SIN INFORMACION

NEIRA BARRA JUAN ELISEO / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Javiera Ignacia Navarro Cespedes, abogada, deduce acción de protección en favor de Juan Eliseo Neira Barra y en contra de Jaime Luis Camps Martínez Prefecto de la Prefectura de Carabineros Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº929 de 6 de agosto de 2024 mediante la cual se dispuso la baja del recurrente por conducta mala, con efectos inmediatos, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente es un ex Cabo Segundo de Carabineros, quien perteneció a la dotación de la 2° Comisaría Central de Valparaíso, dependiente de la Prefectura de Carabineros “Valparaíso”. Añade que perteneció a las filas de la institución de Carabineros de Chile, por 7 años, 1 mes, y 20 días, encontrándose al momento de su Baja en lista de calificación N° 1, de Mérito. Indica que, fue agregado en comisión de servicio a la Central de Comunicaciones de la Prefectura de Valparaíso, lugar en donde se ha desempeñado durante el último año. Precisa que en este último cargo, cumplía labores en la Central de Comunicaciones consistentes en operador de radio, despachador de procedimientos y de entrega de información por consultas policiales. Añade que el 6 de agosto mediante el Documento electrónico Nro. 211896196, fue citado por parte de la Capitán María Aravena a declarar al Cuartel de la Sección de Encargo y búsqueda de vehículos ubicado en la Comuna de Concón, desconociendo el motivo de su citación. India que, al llegar, se le comunicó que debía prestar declaración en calidad de imputado, lo que lo sorprendió considerablemente. Sostiene que posteriormente, en una oficina le toman declaración y le comentan que estaría involucrado en una investigación, debido a que, éste habría entregado información de un encargo de un vehículo durante su servicio al Cabo 2° Eric Bustos Aravena en el mes de abril,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende obtener que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº929 de 6 de agosto de 2024, mediante la cual se dispuso la baja por mala conducta del recurrente con efecto inmediato y se disponga el reintegro de éste a su cargo en la Institución de Carabineros. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, cabe considerar que el inciso quinto del número 4) del artículo 127, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Cuarto: Que, de lo anterior se sigue que la Resolución Exenta N°929 de 6 de agosto de 2024, no resulta ilegal, por cuanto se fundó en una causal contemplada en la ley, apareciendo además suficientemente fundada en los términos previstos por la norma en estudio. Quinto: Que, en consecuencia, la desvinculación del recurrente, dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir, no constituye una separación ilegítima. Además, la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada, -como el mismo artículo 127 citado lo dispone-, al resultado final del sumario administrativo que se tramite. Sexto: Que, no se vislumbra contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d) del artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N°18.961, conforme al cual el retiro absoluto del personal de la Institución se produce, entre otras causales: “Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo”, puesto que la eliminación del funcionario se producirá, de forma definitiva, concluido que sea el sumario administrativo que ha de seguirse. Tampoco se advierte una privación de derechos constitucionales de orden procesal, pues la desvinculación de que se trata no perjudica las herramientas de defensa de que pueda valerse el recurrente en el proceso sumarial. Séptimo: Que, po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Juan Eliseo Neira Barra en contra de Jaime Luis Camps Martínez Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5833-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Javiera Ignacia Navarro Cespedes, abogada, deduce acción de protección en favor de Juan Eliseo Neira Barra y en contra de Jaime Luis Camps Martínez Prefecto de la Prefectura de Carabineros Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº929 de 6 de agos

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