INMOBILIARIA TORRE CAPITAL SA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN REFLEJA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: La parte demandante, representada por el abogado sr. Luis Muñoz Ramírez, en los autos rol IC 372-2024, deduce casación formal en contra de la sentencia de primer grado por la causal del artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el sentenciador omitió el deber de consignar en sus razonamientos las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, explayándose largamente el letrado sobre una serie de antecedentes relacionados con la controversia, la pretensión de su parte, la prueba documental fundante de la acción, copiando además
Fundamentos
fundamentos de la sentencia relacionados con el resuelvo, alegando que la sentencia no explica ni fundamenta su decisión; y añadiendo que es nulo el
Fallo
fallo porque hace una estimación general de la prueba, deduce una conclusión que también es general referente a la materia debatida, no analiza detalladamente las probanzas, limitándose a expresar si ellas acreditan o no un hecho, o las declara ilegales, impertinentes, o es inoficioso pronunciarse sobre ellas. SEGUNDO: El recurso extraordinario así deducido será desestimado en uso de la facultad que al efecto otorga el inciso 3 del artículo 768 del mencionado Código de Enjuiciamiento, puesto que de los antecedentes aparece de manifiesto que, en la eventualidad de existir un vicio, la parte recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo puesto que, al mismo tiempo, ha deducido recurso de apelación que prácticamente reproduce las alegaciones de la casación. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN: Se reproducen las sentencias en alzada, en sus partes expositivas, considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: TERCERO: La misma parte, en los señalados autos rol IC 372-2024, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, alegando que el sentenciador invirtió la carga de la prueba en materia de incumplimiento a favor del demandado; no se pronunció sobre la condición resolutoria y la cláusula penal sometida a conocimiento del tribunal a pretexto de haber fallado la condición suspensiva; desconoció el principio de la buena fe en materia contractual; y determinó que la organización concursal impedía el cumplimiento de las o
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Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: La parte demandante, representada por el abogado sr. Luis Muñoz Ramírez, en los autos rol IC 372-2024, deduce casación formal en contra de la sentencia de primer grado por la causal del artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el sentenciador omit
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