VALVERDE PRETEL JHONATTAN STIVEN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES-POLICIA INTERNACIONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Samuel Gálvez Marín, en representación de Jhonattan Stiven Valverde Pretel, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber procedido a la detención del amparado con el fin de materializar una orden de expulsión del país. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera la normativa de derecho interno e internacional que ampara los derechos fundamentales de los niños, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto el decreto de expulsión y se ordene su inmediata libertad. Expone que el 14 de octubre de 2024, entre las 01:00 y 02:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones concurrieron al domicilio del amparado, ubicado en calle Edison N° 4502, comuna de Quinta Normal, procediendo a su detención para materializar una orden de expulsión, sin exhibir decreto alguno ni placa identificatoria. Así, fue trasladado a la Unidad de Migraciones en calle San Francisco, comuna de Santiago, siendo informado que saldría del país el día 18 de octubre. Señala que el amparado ingresó a Chile el año 2016 con su documentación al día, obtuvo residencia temporal y cédula de identidad transitoria, la que posteriormente caducó. Es padre de un hijo chileno de 5 años y 9 meses de edad, Jhonattan Stiven Valverde Estupiñan, y la madre del amparado, reside en Chile con residencia definitiva. Fundamenta su recurso en la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 9°, y la Ley N° 21.325, artículo 4°, que establecen la obligación del Estado de velar porque los niños no sean separados de sus padres y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar sus derechos. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la expul
Fundamentos
considerando que el amparado mantiene una causa vigente por violencia intrafamiliar. Cuarto: Que conforme fue certificado el día de hoy por la señora Secretaria Criminal de esta Corte, consta que el amparado fue expulsado del país el día 19 de octubre de 2024, en un vuelo de la Fuerza Aérea de Chile. Quinto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la omisión que se denuncia de la recurrida, se encuentra ajustada a tales cánones. Sexto: Que a través del presente recurso de amparo, se acusa la existencia de un peligro para la libertad del amparado, por cuanto se acusa que el mismo habría sido detenido, y llevado a dependencia del Servicio Nacional de Migraciones para su posterior expulsión del país, lo que como se detalló, ya ocurrió. Séptimo: Que del análisis del Decreto Exento N° 1235 de 3 de mayo de 2021, este se ampara jurídicamente para proceder a la expulsión del amparado, en las disposiciones del Decreto Ley 1.094 de 1975 -hoy derogado por la actual Ley de Migraciones- y en específico en las disposiciones de los artículos 15 N° 1 y 2, 17 de dicho cuerpo legal. Los preceptos recién mencionados disponen: “Artículo 15.- Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 1.- Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado; 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;” A su vez, el artículo 17 señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.” Octavo: Que del tenor del mismo Decreto Exento que decreta la expulsión, se indica como justificación de dicha determinación, la existencia del proceso penal seguido ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT 4214-2019, seguida por el delito de receptación, el que revisado por esta Corte se aprecia que fue
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Jhonattan Stiven Valverde Pretel en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, dejando sin efecto el Decreto N° 1235 de 3 de mayo de 2021 del Ministerio del Interior, permitiendo el ingreso del recurrente al país, en caso de así solicitarlo. Regístrese y, oportunamente, archívese. . N°Amparo-2858-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Samuel Gálvez Marín, en representación de Jhonattan Stiven Valverde Pretel, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber procedido a la detención del amparado con e
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