MARCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Loretto Rojas González, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Javier Marcano Dumoulins, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, presentada por la parte recurrente el 23 de octubre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Invoca que el año 2019 ingreso al país en calidad turista y que, posteriormente solicito visa temporaria. Tras su otorgamiento, indica que ha trabajado en la empresa Protege tu viaje Chile Spa, como vendedor de seguros de viaje. Agrega que actualmente vive con su pareja, junto a su pequeño hijo de 1 año -chileno- y sus suegros. Señala que tras la interposición de su solicitud de residencia definitiva, el 25 de enero de 2024, se le notificó que su petición estaba en trámite y, además, que debía pagar los derechos. Reclama que desde esa fecha no ha recibido ninguna otra notificación. Denuncia que con dicha conducta se han infringido los artículos 4°, 7°, 9°, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de invocar jurisprudencia sobre la materia. Por lo anterior pide que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, sucesor del organismo recurrido, solicitando, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad del recurso dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por esa entidad pública. Cita al efecto las sentencias pronunciadas por la Excma. Corte Suprema en los Roles N°s. 115.064-2022 y 115.368-2022, en la
Fallo
por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en primer término, cabe abordar la solicitud de inadmisibilidad formulada por la recurrida, así como la alegación de falta de legitimación pasiva, que, en síntesis, se fundan en la circunstancia que, conforme a las sentencias que cita, los efectos desfavorables que el recurrente atribuye a la falta de pronunciamiento de su petición, en realidad, son imputables a terceros, que no han observado la ley vigente en la materia. QUINTO: Que, ambas alegaciones deben ser desestimadas, teniendo únicamente presente que, en el presente arbitrio, se identifica claramente una conducta omisiva, que es directamente atribuida a la recurrida, que efectivamente, según reconoce en su informe, persiste al tiempo de la dictación de esta sentencia. SEXTO: Que, en la especie, la parte recurrente funda su acción de protección por la falta de pronunciamiento a su petición de residencia definitiva en Chile, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la Ley N°19.880. SÉPTIMO: Que, para resolver, cabe considerar que: a) El recurrente es de nacionali
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Loretto Rojas González, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Javier Marcano Dumoulins, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento so
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