HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña YELITZA JOSEFINA VILLANUEVA IZAGUIRRE y del niño SAMUEL JOSE HERNANDEZ VILLANUEVA, venezolanos, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal, presentada por la parte recurrente el 16 de diciembre 2023, desde el extranjero, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la entidad recurrida admitió́ a trámite la solicitud de los afectados, la que fue signada con el ID: 68840983. No obstante, recrimina que no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Denuncia que con dicha conducta se han infringido el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de las otras disposiciones de dicho cuerpo normativo, que invoca. Concluye que la recurrida ha incurrido en una demora culpable, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Por lo anterior pide que se ordene al recurrido resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de residencia temporal de los recurrentes, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que prudencialmente se establezca. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso. Al efecto, solicita su rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constit
Fallo
por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en la especie, la parte recurrente funda su acción de protección por la falta de pronunciamiento a su petición de residencia definitiva en Chile, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la Ley N°19.880. SÉPTIMO: Que, para resolver, cabe considerar que: a) La recurrente Yelitza Villanueva es de nacionalidad venezolana y solicitó, con fecha 16 de diciembre de 2023, ante el Servicio de Migraciones, el beneficio de residencia temporal, por reunificación familiar; trámite al que se asignó el N° ID 68840983. b) En la referida postulación, la solicitante declaró como dependiente suyo a Samuel José Hernández Villanueva, venezolano. A su respecto, se acogió a trámite, asignándole el ID N°68841107. c) Ambas solicitudes avanzaron a la etapa de resolución, encontrándose en ese trámite desde el día 22 de agosto de 2024, sin que se hayan resuelto a la fecha. OCTAVO: Que, en el escenario descrito es posible advertir que las solicitudes de residencia temporal de la especie se encuentran aún en trámite y si bien se constata una demor
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña YELITZA JOSEFINA VILLANUEVA IZAGUIRRE y del niño SAMUEL JOSE HERNANDEZ VILLANUEVA, venezolanos, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incur
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