2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BRAVO/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que la resolución en alzada es aquella que rechazó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, prevista en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que el artículo 298 del cuerpo legal antes señalado exige que el demandante acompañe comprobantes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama. 3° Que del estudio de los antecedentes se desprende que a la fecha existe sentencia definitiva que acogió la pretensión perseguida por el actor, en orden a que se pague la suma de $16.570.000, situación procesal que constituye suficiente antecedente para que se le asegure el pago antes referido, por lo que lo resuelto sobre el particular debe ser enmendado. Atendido a los antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-817-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, que rechazó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados y, en su lugar, se acoge dicha cautelar, en orden a que se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 2585 N°3701 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2022, para lo cual la juez dispondrá lo necesario para su respectivo cumplimiento, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-411-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que la resolución en alzada es aquella que rechazó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, prevista en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que el artículo 298 del cuerpo legal antes señalado exige que el demandant

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