VARGAS OVIEDO MARIA DE LOS ANGELES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece María de Los Ángeles Vargas Oviedo, de nacionalidad colombiana, quien patrocinada por abogados interpone recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23406829 de fecha 17 de octubre de 2023, que dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso por un periodo de 5 años. Expone como antecedentes de hecho que ingresó a Chile el día 17 de marzo del año 2022, mediante paso habilitado en calidad de turista, encontrándose actualmente casada con un ciudadano chileno, en virtud de matrimonio celebrado el día 2 de mayo del mismo año. Manifiesta que el 9 de junio de 2022 solicitó a la autoridad permiso de residencia temporal, concediéndosele, el 26 de abril de 2023, un plazo de 60 días hábiles para aportar el certificado de antecedentes penales colombianos ampliados, lo que fue nuevamente solicitado el 10 de julio del mismo año, esta vez con un plazo de 10 días, alegando que en ambos casos no habría sido notificada. En razón de lo anterior, se dictó el 17 de octubre de 2023 la Resolución Exenta N°2340682, mediante la cual se rechazó su solicitud y en consecuencia se dispuso el abandono del país, información que según afirma, tampoco se le habría notificado. Indica que el 29 de noviembre de 2023, y luego de efectuar el pago de la correspondiente multa por sobre estadía, ingresó una nueva solicitud de residencia temporal, la que no fue acogida a trámite por mantener una orden de abandono vigente. Argumenta que adicionalmente que desde el día 1 de octubre del año en curso suscribió un contrato de trabajo y reside junto a su marido en el país. Por todo lo expuesto, previa referencia a los
Fundamentos
fundamentos de derecho en que sustenta su acción, y de hacer referencia a cómo resulta conculcada la garantía fundamental amparada por el recurso, solicita se acoja la acción interpuesta, y en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23406829 de fecha 17 de octubre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, por ser este acto arbitrario e ilegal. 2°.- Que por su parte evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, sin que exista, o haya existido de su parte, acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual de la recurrente. Sostiene al respecto que la amparada ingresó al país en marzo de 2022, en calidad de turista, otorgándosele una visa temporaria en dicha calidad vigente hasta el 15 de junio del mismo año. Indica que el 9 de junio de 2022, la recurrente ingresó a tramitación una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, requiriéndose su complementación en relación con el certificado de ampliación de antecedentes judiciales en el país de origen, lo que no fue satisfecho, por lo que el 10 de julio de 2023, y por medio de comunicación electrónica Nº 42112031 se le notificó la causal de rechazo de su visa a la casilla de correo electrónico declarada por la amparada al momento de ingresar la solicitud. Señala que al no evacuar descargos, el 17 de octubre de 2023, y a través de la Resolución Exenta impugnada, el Servicio informante resolvió la petición, rechazándola, por no haber adjuntado ampliación de sus antecedentes judiciales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley Nº 21.325, enfatizando además en que si bien no se acompañó a la tramitación el respectivo certificado, se aprecia en los antecedentes que fundan su recurso que mantiene condenas en su país de origen, las cuales individualiza. Finalmente, alude a que la recurrente presentó una nueva solicitud de residencia temporal, la cual no fue acogida a trámite por mantener una orden de abandono vigente, sin existir decreto de expulsión en su contra. Previa referencia a los antecedentes de derecho que sustentan el acto dictado, exponiendo al respecto la normativa vigente sobre su competencia, los plazos de tramitación, y las causales legales para rechazar la solicitud, solicita el rechazo del recurso por no existir en la especie, a su juicio, acto u omisión ilegal o arbitraria de parte de la autoridad. 3°.- Que, conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo, siemp
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María de Los Ángeles Vargas Oviedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2782-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece María de Los Ángeles Vargas Oviedo, de nacionalidad colombiana, quien patrocinada por abogados interpone recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23406829 de fecha 17 de octubre de 2023, que dispuso su abando
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