MORALES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S A
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Guillermo Urrutia Marín, deduciendo acción constitucional de protección, en representación y en favor de don Asunción Gilberto Morales Lievano, cédula nacional de identidad N° 23.973.779-K, de nacionalidad mexicana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Flisfisch Camhi, ambos domiciliados en avenida Del Sur N° 614, oficina 101, Huechuraba, Región Metropolitana, por la conducta ilegal y arbitraria de dicha empresa, consistente en negar injustificadamente la entrega y devolución de los fondos de pensiones solicitadas por el actor, lo que ha afectado su integridad física y psíquica, su derecho a la igualdad ante la ley, y vulnerado su derecho a la propiedad, todo ello de conformidad con los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en la ley 18.156. Argumenta que el recurrente, de nacionalidad mexicana, tiene la profesión de médico cirujano, y cuenta con residencia definitiva en Chile, desempeñándose en el país como profesional de la salud, en diversos organismos, como la I. Municipalidad de Los Lagos y el Servicio Nacional de Salud, razón por la cual se le efectuaron los respectivos descuentos por concepto de Cotizaciones Previsionales de Seguridad Social, no obstante haber manifestado expresamente su voluntad de mantener su afiliación del sistema de previsión de México. Añade que el 11 de julio de 2023 el actor regresó a su país de origen, y antes de ello, solicitó la devolución de sus fondos previsionales, de acuerdo con la ley 18.156, ante la AFP recurrida, petición que llevó por números de folio 12.909 y 12.908, sin embargo, posteriormente, entre el 24 de junio y el 5 de julio de este año, el recurrente visitó Chile, concurriendo a la sucursal de Viña del Mar de la AFP, enterándose en esa oportunidad que el 3 de julio de 2024 ambas solicitudes habían sido dene
Fundamentos
fundamentos para ello: 1) Que los empleadores del actor son organismos públicos, siendo contratado en virtud de actos administrativos; 2) Que el documento acompañado por el solicitante para acreditar su cobertura en materia de salud en su país de origen señala de manera genérica las coberturas de Seguridad Social, por lo que no cumple con la especificidad exigida por la ley 18.156 y lo requerido por la Superintendencia de Pensiones. En cuanto al derecho, desarrolla los fundamentos de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y la manera en que fueron vulnerados por la conducta de la recurrida, solicitando en definitiva, se ordene a la recurrida que haga devolución de la totalidad de fondos previsionales del actor dentro del plazo de 5 días, con costas. A folio 7, informa la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., reconociendo que el 25 de junio de 2024 el recurrente presentó dos solicitudes de devolución de sus fondos previsionales, de conformidad con lo prevenido en la ley 18.156 respecto de trabajadores técnicos extranjeros, a saber, la solicitud N° 12908 por las cotizaciones previsionales enteradas por el empleador Servicio de Salud Valdivia entre noviembre de 2012 a junio de 2013, y la solicitud N° 12909 por las cotizaciones previsionales enteradas por la I. Municipalidad de Los Lagos entre julio de 2013 hasta agosto de 2018. Explica que, luego de analizadas dichas peticiones y los antecedentes acompañados por el actor, se dio respuesta mediante Memorándum N° 10092 de 18 de julio de 2024, el que informa que estas han sido rechazadas por dos motivos. En primer lugar, expone que el actor fue contratado a través de actos administrativos y que sus empleadores son organismos públicos, y que, en este sentido, de acuerdo con el Oficio N° 19605 de 2015, de la Superintendencia de Pensiones, la devolución de fondos previsionales consagrada en la ley 18.156 es un régimen de excepción sólo aplicable a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y no a funcionarios contratados por organismos públicos, lo que es ratificado por el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en su libro II, Título XI, sobre exención de pago de cotizaciones, que prescribe: “6. No tendrán acceso a la devolución de fondos en virtud de la Ley N° 18.156 el personal contratado por Organismos Públicos mediante un decreto de nombramiento, sometidos a estatutos especiales y no sujeto a las normas generales sobre contratación establecidas en el Código del Trabajo.” En segundo término, advierte que el documento acompañado por el actor, en cuya virtud acredita su afiliación al sistema previsional de salud en México, expresa que ingresó a este último con fecha 16 de enero de 2024, por lo que dicho certificado no tiene el mérito de acreditar que el solicitante se ha encontrado cubierto, con anterioridad y durante todo el periodo de prestación de servicios en Chile para las contingencias de
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Asunción Gilberto Morales Lievano, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5352-2024. En Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Guillermo Urrutia Marín, deduciendo acción constitucional de protección, en representación y en favor de don Asunción Gilberto Morales Lievano, cédula nacional de identidad N° 23.973.779-K, de nacionalidad mexicana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A.
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