MONTAGU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, abogada, quien interpone acción de protección en nombre y representación de Joyner Jose Montagu Castillo, quien actúa en representación legal de su hija Joyneli Jonaiti Montagu Hernandez, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporaria, atendido el tiempo transcurrido desde su ingreso, el día 2 de septiembre de 2023, lo que, a su juicio, vulnera sus garantías constitucionales. Expone que el señor Montagu ingresó al país en el año 2017 y hoy cuenta con residencia definitiva, por lo que solicitó el beneficio de residencia temporaria para su hija menor de edad, no recibiendo pronunciamiento de la autoridad. Previa referencia al procedimiento actual de solicitud de visas, su regulación y antecedentes fácticos respecto del contexto de su tramitación, además de hacer alusión expresa a la normativa que estima conculcada, pide se acoja la acción interpuesta, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la petición aludida, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita, el rechazo del mismo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal. Agrega que la niña Montagu Hernández ingresó una solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes que se encuentran fuera de Chile el 2 de septiembre de 2023, encontrándose actualmente en etapa de resolución, desde el 10 de octubre de 2023. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, explica que el plazo de procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o f
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2°.- Que la pretensión de la parte recurrente en la presente causa consiste en requerir el pronunciamiento de la autoridad respecto de la solicitud de residencia temporaria para niños, niñas y adolescentes que se encuentren fuera del país, ingresada a tramitación el 2 de septiembre de 2023. 3°.- Que, según consta de los antecedentes de la causa, en especial de lo expuesto por la abogada recurrente a traves de presentación de 28 de octubre de este año, donde hace presente que el día 12 de septiembre fue notificada de la Resolución Exenta Nº 24432657, que concedió el beneficio solicitado para la amparada, con una vigencia de dos años, acompañando el documento respectivo, de manera que, si tal como se señaló, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", resulta evidente que este requisito no concurre en la especie, puesto que, conforme a lo ya expresado, se obtuvo de forma previa aquello perseguido por esta acción, razón por la que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, de lo que se sigue, que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección de los derechos constitucionales de los protegidos, cual es según su naturaleza, la única finalidad de la misma, considerando que ese era el único objetivo pretendido por su intermedio, tal como se desprende de la petición específica sometida a conocimiento de esta Corte. Por lo tanto, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar actualmente uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 17384-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal del escrito folio 7: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO: Que comparece Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, abogada, quien interpone acción de protección en nombre y representación de Joyner Jose Montagu Castillo, quien actúa en representación legal de su hija Joyneli Jonaiti Montag
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