A.F.P. CUPRUM S.A. CON BANDA
Rol
P-35879-2013
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Francisco Tocornal Fuenzalida Abogado, en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 853,ó oficina 603, comuna de Santiago, con fecha 6 de agosto de 2013 interpone demanda en juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones, en contra de EUGENIO ALEXIS CLAUDIO MARCELO BANDA ARAYA, domiciliado en Urmeneta 1395, comuna de Conchal .í Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $221.657.- por concepto de cotizaciones previsionales por los periodos desde junio del a o 2012 a enero del a o 2013,ñ ñ correspondientes al trabajador Juan Rodrigo Aguilar Aranguiz que se individualiza en la resoluci n N 1-1004002 que acompa a, de fecha 24 de junio deó ° ñ 2013, por los respectivos periodos. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $221.657.- m s intereses, reajustes, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha nueve de agosto de dos mil trece, se tuvo poró interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Mediante escrito de fecha dos de diciembre de dos mil veintid s, eló demandado se da por notificado expresamente de la demanda y, asimismo, se opone a la ejecuci n alegando la excepci n de ó ó La cosa juzgada , “ ” fundada en las circunstancias consistentes en que “respecto de la supuesta deuda de cotizaciones previsionales, que dichas prestaciones fueron discutidas en juicio monitorio M-729- 2013 seguido ante el 2 Juzgado de Letras de Santiago y que se encuentra finalizado° por conciliaci n, en la que no se reconocen los hechos de la demanda, por tanto noó se reconoce relaci n laboral alguna y en consecuencia no se genera obligaci nó ó previsional alguna en favor de don Juan Aguil
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante la suma nica y total deú $200.000, monto que se paga en el acto, en efectivo, y es aceptado por el demandante , y en la ” cl usula 3. á ” Se expresa que Las partes se alan que el“ ñ t rmino de los servicios se produjo, con fecha 15 de enero de 2013. Consignadoseé ” que el tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorg ndole el car cter deá á sentencia ejecutoriada. SEPTIMO: Que cabe considerar que con posterioridad a la sentencia dictada en el juicio Monitorio que no prosper y no produjo sus efectos por haberó efectuado reclamaci n la parte demandada, lo que se aprecia del examen de la causaó del tribunal declarativo a que se tiene acceso a trav s de la Pagina del Poder Judicial,é se celebr la ó concil iaci nó de que trata el antecedente relatado en el fundamento anterior, de cuya sola circunstancia de haberse expresado que Las partes se alan“ ñ que el t rmino de los servicios se produjo con fecha 15 de enero de 2013 , en modoé ” alguno puede estimarse que entre las partes existi v nculo laboral, en t rminos deó í é Código: XMRMXEKVZPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dependencia y subordinaci n que prev el art culo 7 del C digo del Trabajo, lo queó é í ó se corrobora en la cl usula primera del antecedente en comento en cuanto se dejaá establecido que lo ofrecido por el demandado es sin reconocer los fundamentos de la demanda. OCTAVO: Que en las condiciones establecidas en los fundamentos quinto y s ptimo precedentes, se estima prudente y procedente acoger la excepci n consistenteé ó en La cosa juzgada. Y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culo 19 del D.L 3.500; art culo 1698á í í del C digo Civil; 2 , 3 , 5 , 6 y 7 de la Ley 17.322; 160, 170, 177, 342 N 2, 466,ó ° ° ° ° ° ° 468 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $221.657.- m s intereses, reajustes, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha nueve de agosto de dos mil trece, se tuvo poró interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Mediante escrito de fecha dos de diciembre de dos mil veintid s, eló demandado se da por notificado expresamente de la demanda y, asimismo, se opone a la ejecuci n alegando la excepci n de ó ó La cosa juzgada , “ ” fundada en las circunstancias consistentes en que “respecto de la supuesta deuda de cotizaciones previsionales, que dichas prestaciones fueron discutidas en juicio monitorio M-729- 2013 seguido ante el 2 Juzgado de Letras de Santiago y que se encuentra finalizado° por conciliaci n, en la que no se reconocen los hechos de la demanda, por tanto noó se reconoce relaci n laboral alguna y en consecuencia no se genera obligaci nó ó previsional alguna en favor de don Juan Aguilar Ar nguiz. Concluye solicitando seá ” rechace la demanda. En escrito de fecha doce de diciembre de dos mil veintid s, el apoderado deó la ejecutante hace presente que en acta de Audiencia de Conciliaci n y prueba enó procedimiento monitorio, en causa RIT: M-729-2013 2 Juzgado de Letras delº Trabajo de Santiago, el demandado reconoce t citamente la relaci n lab
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitr sé . VISTOS: Don Francisco Tocornal Fuenzalida Abogado, en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 853,ó oficina 603, comuna de Santiago, con fecha 6 de agosto de 2013 interpone demanda en juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones, en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica