SIN INFORMACION

CANEO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Manuel Villarroel Ereche, quien interpone recurso de amparo en favor de Cristian Alejandro Caneo Rojas, en contra de la resolución dictada el diecinueve de octubre del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que ilegal y arbitrariamente concede el recurso de apelación interpuesto por la defensa sólo en el efecto devolutivo, no obstante existe norma expresa que obliga a concederlo en ambos efectos, lo que amenaza la libertad personal y seguridad individual del ajusticiable. En cuanto a los hechos, explica que el 7 y 8 de octubre del presente año se llevó a cabo juicio oral en contra del amparado, por los cargos de un delito de abuso sexual impropio y otro delito de abuso sexual propio, ambos contra la misma víctima, siendo condenado por este último a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Expone que en la audiencia de determinación de la pena, el Tribunal reconoció al amparado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y ninguna agravante; sin embargo, el Tribunal rechazó por mayoría conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, imponiendo reproche efectivo al actor, bajo el razonamiento de que la norma a aplicar no estaba vigente a la época de los hechos, esto es, el 16 de octubre de 2022, por lo que contra dicha decisión, su defensa interpuso recurso de apelación, la que, entendiendo que el recurso lo es respecto de aquella parte de la sentencia que se pronunció sobre la pena sustitutiva, se tuvo por interpuesta en el sólo efecto devolutivo. Añade que, contra esta última resolución, dedujo recurso de reposición, puesto que transgredía el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 79 del Código Penal, solicitando concretamente se concediera la apelación en ambos efectos. Afirma que la señalada reposición fue desestimada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, fundado en que lo apelado no dice relación con la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro, en aquella parte que concedió el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, interpuesto por la defensa del condenado en contra de la sentencia de 14 de octubre de 2024, en aquella parte que negó concederle una pena sustitutiva de la Ley 18.216, y ordenar que se conceda en ambos efectos. Tercero: Que, al decidir de la forma antes referida el Tribunal de Juicio Oral no ha incurrido en ilegalidad alguna, al tenor de lo prescrito en el artículo 368 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley 18.216, en cuanto expresamente se dispone que en la situación que se recurre, el recurso de apelación debe concederse en el solo efecto devolutivo. Cuarto: Que, debe tenerse presente, además, lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal: “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas”, lo que determina que solo en esta hipótesis un condenado debe ingresar a cumplir la pena corporal impuesta.

Fallo

por tanto no estando ejecutoriada la decisión de primer grado, los antecedentes no son remitidos al Tribunal de la ejecución, por lo que tampoco se ve afectada la libertad personal del sentenciado. Expone asimismo que el recurso de amparo no resulta la vía idónea para reclamar de la forma en que se concedió el recurso de apelación, sino a través del falso recurso de hecho ante esta Ilustrísima Corte, en la oportunidad respectiva, toda vez que el plazo para impugnar la sentencia definitiva vence el 29 de octubre del corriente. Finalmente, reitera que la resolución impugnada no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad, que ha sido dictada por un tribunal en uso de sus competencias legales y que se encuentra debidamente fundada, por lo que no afecta de modo alguno la libertad individual del amparado, por lo que estima debiera rechazarse el amparo impetrado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro, en aquella parte que concedió

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Manuel Villarroel Ereche, quien interpone recurso de amparo en favor de Cristian Alejandro Caneo Rojas, en contra de la resolución dictada el diecinueve de octubre del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que ilegal y arbitrariamente concede el

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