INVERSIONES ERNESTO MIRANDA ANDRETTA Y COMPAÑIA LIMITADA CON HOSPITAL CLINICO REGIONAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, CON COSTAS
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivaciones 7 a 15, las que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos ordinarios sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, Rol C-2737-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, la parte demandante deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el veintidós de septiembre de dos mil veintidós, complementada el veintiuno de febrero y el veintiocho de junio del año en curso, por la cual se rechazó la demanda y se acogió la excepción de contrato no cumplido respecto a “las facturas contenidas en el Ordinario 5521”. Segundo: Que el apelante afirma que su parte acreditó la recepción de las facturas que dan cuenta de la entrega de las mercaderías respectivas, las que no fueron pagadas por la demandada. Luego de describir la documental acompañada por su parte, afirma que la prueba fue deficientemente analizada por el tribunal aquo y considera que la sentencia complementaria que acoge la excepción de contrato no cumplido, contradice lo resuelto en el
Fallo
fallo de 22 de septiembre de 2022, al estimar no acreditado el contrato administrativo. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente los siguientes antecedentes, que constan en la carpeta digital y que se reseñarán a modo expositivo: 1.- La parte demandante accionó de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, reclamando el pago del precio correspondiente a una serie de insumos que afirma haber entregado a la demandada en el contexto de diversos contratos de suministro que le fueron adjudicados en procesos de licitación pública y a cuyo respecto se habrían extendido las correspondientes facturas que individualiza y que divide en tres grupos: a) en primer lugar, 16 facturas que relaciona con el ordinario N° 211/ N° 5514, de 19 de diciembre de 2017, mediante el cual le fueron devueltos dichos instrumentos por corresponder a “facturas de licitación no vigente, sobre la cual no se autorizó prórroga de contrato”. Sobre este primer acápite, el demandante afirma que el contrato de suministro tenía un plazo de 24 meses, que finalizaba en julio de 2017 y que estando todas las facturas dentro del lapso de vigencia contractual, la demandada no pagó el precio de los insumos suministrados. Por su parte, la demandada reconoce la existencia del contrato, pero afirma que la licitación contemplaba como hipótesis de término anticipado el agotamiento del presupuesto asignado, que en este caso fue de $216.461.000 y que se gastó antes
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivaciones 7 a 15, las que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos ordinarios sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, Rol C-2737-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Conc
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