SIN INFORMACION

CHOQUETICLLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en representación de Víctor Rodrigo Choqueticlla Urrelo, nacional de Bolivia, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario consistente en la demora injustificada en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, lo que vulnera su garantía fundamental establecida en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de agosto de 2023 hizo una solicitud de residencia temporal, la que a la fecha no ha sido resuelta y se encuentra en etapa de “resolución”. Sostiene que su representado cumple con todos los requisitos para obtener el visado, por lo que la excesiva demora del servicio ha vulnerado sus derechos fundamentales. Explica que a la fecha no tiene ningún documento para acreditar su residencia regular en el país, lo que le supone graves perjuicios, ya que al no contar con una cédula de identidad al día no puede efectuar trámites ante las distintas instituciones del país, incluidas Fonasa, Cajas de Compensación, Municipalidades, etc. Reclama que la autoridad no puede excederse en la tramitación de estas visas en la forma que lo ha hecho, infringiendo lo dispuesto en la Ley N°19.880, y que dicha demora insiste ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley. Solicita sea acogida la presente acción constitucional y, en definitiva, se ordene a la autoridad a concluir inmediatamente su solicitud de residencia temporal, otorgándola y proveyendo los certificados y estampados que correspondan, hasta que obtenga su cédula de identidad, con costas. Segundo: Que, informando, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de don Víctor Rodrigo Choqueticlla Urrelo, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17565-2024. En Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en representación de Víctor Rodrigo Choqueticlla Urrelo, nacional de Bolivia, y deduce recurso de protección en contra del Servici

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