SIN INFORMACION

EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES SA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan Pablo Solorza Kojakovic, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley 18.695 en representación de Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., en adelante, EDELMAG, sociedad de giro de distribución de electricidad, Rol único Tributario N°88.221.200-9, ambos con domicilio en calle Croacia N° 444, Punta Arenas en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, R.U.T. N°69.250.200-0, representada legalmente por su Alcalde Claudio Andrés Radonich Jiménez, ambos domiciliados en Plaza Muñoz Gamero 745, comuna y ciudad de Punta Arenas. Reclama en contra de la Resolución de fecha 11 de julio de 2024, notificada a su parte con igual data, que rechazó el reclamo formulado respecto del Ordinario N°038/24, de fecha 12 de marzo, emanado de la Directora de Medio Ambiente Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Punta Arenas, que dispuso el cobro de 33 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por el uso de bienes nacionales de uso público para fines no autorizados, debido a la existencia de cables en desuso. En síntesis, la entidad Municipal aplica una multa en razón de una inspección en bienes públicos nacionales que la autoridad administra y acusa a EDELMAG por existir cables en desuso en una serie de postes. Expone que presentó un escrito que, en lo principal, contenía un recurso de reposición y, en caso de rechazo, un recurso jerárquico en subsidio. Este recurso se basaba en que las condiciones señaladas por la autoridad eran erróneas, ya que, de todas las inspecciones realizadas, solo en la inspección N°82406 se encontraron elementos de EDELMAG, y aun así, no en todos los postes inspeccionados. Asevera que EDELMAG reconoció únicamente los hallazgos en los postes N°0434-004, 0434-006 y 0434-007, los cuales fueron subsanados en los días siguientes. Producto del recurso de reposición, la Municipalidad, en la Resolución N°1 de fecha 25 de abril de 2024, firmada por la directora de Med

Fundamentos

considerando 9°. Sostiene que lo señalado por la Ordenanza aprobada por Decreto Alcaldicio N°2798 corresponde a una prohibición, estableciendo, por ende, una conducta prohibida y no la exigencia de contar con un permiso o concesión, por lo que sostiene que al existir ésta de manera expresa, la contravención se entiende como infracción susceptible de iniciar un proceso sancionador, ya que las municipalidades carecen de atribuciones para imponer directamente sanciones por contravenciones a sus ordenanzas, debiendo ser estas impuestas por el Juez de Policía Local competente. Refiere entonces que se ha incurrido en una ilegalidad, porque la decisión se basa en antecedentes que contravienen el debido proceso y el principio de inocencia, ya que la Dirección no otorgó traslado o audiencia a EDELMAG, privando a la empresa del derecho de defensa y del principio general de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído, principio de contradictoriedad, así como tampoco se efectuó, en su oportunidad, la denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente. Agrega que los cables por los cuales se cursa la multa, en su inmensa mayoría, no son propiedad de la empresa, y que el dominio de estos corresponde a empresas de telecomunicaciones, solicitando a la autoridad local que revisara la multa impuesta o se redujera proporcionalmente, recurso que fue rechazado por la Dirección de Medio Ambiente, señalando a su vez que no correspondía al cobro de una multa sino al cobro de derecho por usar bienes públicos sin autorización. Se manifiesta, además, que la Ley de Telecomunicaciones en su artículo 18 sostiene que las empresas de ese rubro son responsables del retiro de sus cables en desuso, siendo las compañías eléctricas sólo un apoyo operacional. El referido artículo menciona, además, que el incumplimiento de la obligación deberá ser sancionado de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.287, la que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el que no se efectuó, y señala, además, que los municipios podrán retirar los elementos a costa de la concesionaria o permisionaria si es que estos no concurren a hacerlo dentro del plazo señalado en la misma disposición. Finalmente, sostiene que el acto administrativo carece de motivación, siendo éste un elemento esencial del mismo y una exigencia ineludible, no refiriéndose la Municipalidad al respecto. Solicita, se deje sin efecto la resolución ilegal consistente en el Ordinario N°038, de fecha 12 de marzo de 2024, que impone una multa a su representado por 33 unidades tributarias mensuales, suscrito por la Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Claudia Delich Mansilla, y que, mediando un recurso de reposición y en subsidio jerárquico, fuera confirmada por la alcaldesa subrogante Claudia Casas Karelovic en la Resolución N°1143 de fecha 03 de mayo de 2024, que aprueba la Res. N°04 de abril de 2024 que rechaza el recurso jerárquico. Acompaña, ordinario N°038, de fecha 12 de marzo de 202

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido, artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, SE ACOGE el reclamo de ilegalidad, deducido por el abogado Juan Pablo Solorza Kojakovic en favor de la Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., -EDELMAG-, por lo que se deja sin efecto el Ordinario N° 038/24, de fecha 12 de marzo de 2024, emanado de la directora de Medio Ambiente Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Punta Arenas que dispuso el cobro de 33 unidades tributarias mensuales (UTM) al reclamante. Redactada por el Ministro Marcos Kusanovic. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que no firma, no obstante haber concurrido a la vista y el acuerdo la Ministra Sra. Inés Recart Parra, por encontrarse con permiso 347 Código Orgánico de Tribunales. Rol N°3-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan Pablo Solorza Kojakovic, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley 18.695 en representación de Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., en adelante, EDELMAG, sociedad de giro de distribución de electricidad, Rol único Tributario N°88.221

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