SIN INFORMACION

MOLINET GONZALEZ JORGE LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Luis Molinet González, cédula nacional de identidad N° 25.788.366-3, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile de manera legal y por paso habilitado en septiembre de 2016, y fue titular de sendas visaciones de residencia temporal, estando la última vigente hasta el 26 de junio del año en curso, antes de su vencimiento, esto es, el 28 de abril del mismo año, formuló una solicitud de residencia definitiva, la que quedó ingresada bajo el ID 62555044. Explica que esta última solicitud fue sometida a tramitación, pagando los correspondientes derechos el 18 de julio siguiente, y sin embargo, encontrándose ya en estado de resolución, no se generó su correspondiente certificado de residencia definitiva en trámite, lo que ha impedido al amparado acreditar su situación regular en el país, situación que ha vulnerado su derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual, puesto que debía viajar a Brasil por una emergencia familiar, y no pudo hacerlo al no contar con dicho certificado, puesto que en el aeropuerto se le informó que luego no podría reingresar a Chile, con lo que perdió su vuelo, sufriendo un perjuicio económico importante, sin considerar otros perjuicios laborales que ha presentado al no poder acreditar su situación regular en el país. En cuanto al derecho, cita las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, así como la manera en que la actuación de la recurrida ha vulnerado su libertad ambulatoria, invocando jurisprudencia administrativa y judicial atingente en la materia. En consecuencia, solicita concretamente se ordene poner a disposición el Certificado de solicitud de Residencia

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene poner a disposición del amparado el Certificado de Residencia en Trámite. Tercero: Que, de acuerdo con los antecedentes, el actor formuló una solicitud de Residencia Definitiva el 28 de abril del año en curso, y, según lo reclamado en el presente recurso, no ha podido obtener el consecuente certificado de residencia en trámite. Cuarto: Que, el numeral 25 del artículo 1 de la Ley 21.325, al definir dicho certificado, indica que debe ser entregado por el Servicio al extranjero desde la sola solicitud de un permiso de residencia, por lo que la omisión de parte de la recurrida deviene en ilegal, afectando con ello la libertad ambulatoria del amparado, desde que al no poder acceder al referido certificado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jorge Luis Molinet González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, la recurrida deberá poner a disposición del actor el certificado de residencia en trámite, dentro del plazo de diez días, desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2275-2024. En Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Luis Molinet González, cédula nacional de identidad N° 25.788.366-3, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar su derecho a la libertad pers

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