VERA/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, en favor de don Carlos Alberto Vera Silva, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente contrató su plan de salud sin preexistencias y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas, con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Expone que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley 21.331 y el 8 noviembre del ano 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Anota que el plan de salud de la recurrente es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discrimina a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud, por lo que estima vulneradas las garantías constitucionales resguardadas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la Republica. En definitiva, solicita acoger el recurso y declarar que la recurrida deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, en favor de don Carlos Alberto Vera Silva, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en continuar dando una cobertura limitada a las pr
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