2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACUÑA CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7567-2022, se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por Claudio Andrés Acuña Chandía, en contra de su ex empleador, Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo al efecto dos causales de invalidación del fallo, que interpone de forma subsidiaria una de la otra. Así, se invoca como causal principal, la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, en subsidio, la contemplada en el literal c) del mismo artículo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja, invalide la sentencia de la instancia y dicte en su reemplazo otra que declare que la desvinculación del actor fue debida y ajustada a derecho y, en consecuencia, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal, la demandante ha invocado la contemplada en el Artículo 478 Letra b) del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Luego de exponer los antecedentes del proceso sostiene que, en la especie, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente razón suficiente, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo cual ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, existe una infracción manifiesta en el examen lógico y las reglas de la experiencia, en lo que dice relación a la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Así, en relación a la regla de la lógica de la razón suficiente, afirma que la sentencia recurrida contiene “porque sí” para efectos de condenarla, sin existir un sujeto, y saltando inmediatamente al predicado, pareciendo que, en distintos pasajes de la misma, por un motivo externo a la prueba sobre la cual se está pronunciando en particular el juez quisiere llegar a conclusiones que sustenten otras que ciertamente no son adecuadas. Señala que la jueza de la instancia consideró que la víctima del golpe recibido no tenía un comportamiento adecuado a él, cuestión claramente subjetiva y lejos de ser un fundamento para considerar la magnitud de aquel. Por lo anterior es que la sentenciadora parece concluir porque sí, que el golpe no fue de violencia suficiente para ser considerado importante. Por otro lado, en el tercer párrafo del considerando Noveno, la sentenciadora indica que sería “absolutamente factible” que el Sr. Matamala, víctima, hubiera golpeado al demandante por medio de patadas en los tobillos, dando claramente validez a una afirmación azarosa del demandante, y absolutamente hipotética, por sobre un hecho acreditado por varios medios, incluidos certificados médicos, pero que ella decide pasar por alto. La sentenciadora, entonces, porque sí, da validez a dichos del demandante, por el sólo hecho de ser posible que hayan ocurrido. En lo que respecta a las máximas de la experiencia, refiere que la jueza, en el considerando octavo, indica que el demandante da un “empujón muy leve” y que “se advierte un empujón (no un codazo)”, cuestiones que se alejan de lo que se puede ver en el video, o de lo que se pueda considerar de un video de 6 segundos, y se desentiende claramente de la prueba que complementa dicho video, como los certificados de lesiones y atención de urgencias, o las declaraciones de los testigos. Por su parte, en el considerando noveno, la juzgadora indica que la declaración del testigo Hermógenes Matamala es lo único que sostiene la posible efectividad de los hechos, cuestión que claramente implica una simplificación para poder des

Fallo

fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya- como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de ella, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo. CUARTO: Que, además, del examen atento del fallo atacado se advierte un exhaustivo análisis de las probanzas aportadas por los litigantes, las cuales se detallan en el motivo 4° y se analizan exhaustivamente en los considerandos siguientes, por lo que el reproche que formula el recurrente carece de sustento y en este acápite el arbitrio será desestimado. QUINTO: Que, en lo que concierne a la segunda causal de invalidación esgrimida, útil resulta consignar, en lo pertinente, lo plasmado en los motivos 9° y 10° de la sentencia en análisis: “9°: La prueba rendida a juicio de este tribunal, es del todo insuficiente para configurar los hechos contenidos en la carta de despido…” “10: Así, únicamente queda acreditado que el día 03 de septiembre, en horas de l

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7567-2022, se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por Claudio Andrés Acuña Chandía, en contra de su ex empleador, Jumbo

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