/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece Macarena Agüero Díaz, defensora penal pública, en representación de doña Yamilehtt Eliana Palominos Miranda, presa preventiva en virtud de causa RIT 74892024, RUC 2401116683-7 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el delito de robo con violencia o intimidación, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 24 de octubre de 2024 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt integrada por los ministros Gladys Ivonne Avendaño Gómez y Samuel Moisés Montiel Torres y el abogado Darío Andrés Parra Sepúlveda, en causa Rol Penal 1389-2024, en virtud de la cual confirmaron la resolución dictada por el Juzgado de Garantía que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de su representada. Sostiene que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal porque no está fundamentada en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 122 y artículo 36 del mismo código y, lo que amenaza la libertad personal y seguridad individual de la amparada, ya que -señala- no se pronuncia ni se hace cargo de las alegaciones planteadas por esta defensa en el debate de la medida cautelar de prisión preventiva, referidas a la normativa internacional que daría cuenta de la procedencia de medidas cautelares alternativa a la privación de libertad, respecto de las mujeres en conflicto con la ley, además del principio de presunción de inocencia y la Convención de derechos del Niño, por ser aquella madre de dos menores de edad, y que no expone ni los antecedentes de hecho ni de derecho que sustentan o justifican la decisión de decretar la prisión preventiva, señalándolos, en su concepto, solo de manera genérica. Solicita se acoja la acción “declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada ya singularizada, que decretó la prisión preventiva de mi representado infringiendo con ello sus derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, cons
Fundamentos
fundamentos de dicho tribunal de alzada para confirmar la prisión preventiva impuesta a la amparada. Agregan que han obrado dentro de la esfera de sus atribuciones, ajustándose a los requerimientos de un justo y racional procedimiento y que el hecho de no compartirse por la defensa lo resuelto no torna en arbitraria y/o ilegal la resolución; que, por lo demás, la acción de amparo no es una instancia revisora de decisiones judiciales. 3) Atendido lo expuesto, se observa que lo pretendido por la parte actora es dejar sin efecto la sentencia dictada 24 de 2024 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la resoluciones dictadas 23 de octubre de 2024 por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Yamilehtt Eliana Palominos Miranda, la que califica de ilegal y/o arbitraria y vulneratoria de los derechos garantizados en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. 4) El objeto de la acción deducida, de acuerdo con su petitorio, es que “se adopten las medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales vulnerados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, ordenando que se deje sin efecto la prisión preventiva decretada en contra del Amparada.” 5) Conforme al mérito de los antecedentes, lo informado por la Corte de Apelaciones recurrida, y de la revisión del expediente en que se pronunció la resolución en comento -Ingreso Penal 1389-2024 Corte de Apelaciones de Puerto Montt-, puede concluirse la inexistencia de una actuación ilegal -contraria al ordenamiento jurídico- o arbitraria -meramente caprichosa o voluntariosa y carente de fundamento- toda vez que la Segunda Sala ha actuado dentro de la espera de su competencia, conociendo como tribunal de segunda instancia del recurso de apelación deducido, con conocimiento de los antecedentes y lo alegado por las partes, y adoptando la decisión jurisdiccional correspondiente de acuerdo a la controversia fijada por las partes, en una resolución claramente motivada al efecto, y que determinó la confirmación de la mantención de la prisión preventiva que pesa sobre la amparada, expresando los fundamentos de la misma y haciéndose cargo de los argumentos y antecedentes alegados por la defensa. 6) A su turno, y atendidos los términos de la acción deducida, es menester reiterar un criterio que ha sido previamente expresado por esta Corte, esto es, que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para plantear una solicitud como la que pretende el recurrente, dada su naturaleza cautelar, urgente y no declarativa; y no puede ser entendida como una vía alternativa de acción frente a una resolución judicial cuyo resultado no es satisfactorio para la parte vencida, menos aún posibilitar que se constituya en una nueva instancia de revisión de mérito de resoluciones en contexto de un recurso de apelación, siendo utilizada
Fallo
Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones por las cuales no es posible acoger la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Yamilehtt Eliana Palominos Miranda en contra de la resolución dictada el 24 de octubre de 2024 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt integrada por los ministros Gladys Ivonne Avendaño Gómez y Samuel Moisés Montiel Torres y el abogado Darío Andrés Parra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-282-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1) Comparece Macarena Agüero Díaz, defensora penal pública, en representación de doña Yamilehtt Eliana Palominos Miranda, presa preventiva en virtud de causa RIT 74892024, RUC 2401116683-7 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el delito de robo con violencia o intimidación, e interpone acción constitucional
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