SIN INFORMACION

SALAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quien interponen recurso de amparo a favor de Luis Gerardo Salas Yepez, cédula nacional de identidad N° 23.545.934-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la entrega del estampado electrónico de su residencia temporal, la que siendo arbitraria e ilegal, constituye una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en diversos Tratados Internacionales que cita. Exponen que el 5 de mayo de 2020, el recurrente obtuvo un permiso de residencia sujeta a contrato, solicitándosele remitir documentación para efectos de obtener el estampado y materializar la visa, a lo que dio cumplimiento el 13 de mayo siguiente, pero posteriormente no le asignaron fecha para concluir dicha gestión. Añaden que, para materializar el estampado electrónico, el Servicio recurrido dispone un trámite adicional denominado “Ratificación de Visa”, puesto que habiendo transcurrido 6 meses sin ser descargado, el estampado perdió su vigencia, lo que carece de asidero jurídico. Afirman que este trámite mantendrá en incertidumbre al actor durante meses, lo que configura una omisión ilegal y arbitraria que amenaza su libertad personal, toda vez que sólo a través de este estampado puede acreditar su situación migratoria regular. En cuanto al derecho, invocan lo prescrito en los artículos 6, 7, 19 N° 7, letra a, y 21 inciso tercero, de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en las leyes 21.325 y 19.880, desarrollando la manera en que el actuar de la recurrida ha infringido tales disposiciones, citando jurisprudencia en apoyo de su postura. Solicitan, en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el estampado electrónico correspondiente, para dar vigencia al permiso de residencia del amparad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el estampado electrónico correspondiente, para dar vigencia al permiso de residencia del amparado. Tercero: Que el Servicio, indica los pasos a seguir por el recurrente, en su página web, para hacer “efectivo” el estampado electrónico, mediante un trámite denominado “Rectificación del Estampado Electrónico”, no obstante, ello obedece a un trámite diverso a lo peticionado por el actor, quien en los hechos se ha visto impedido de descargarlo. Cuarto: Que, el trámite expuesto por la recurrida, sin perjuicio de ser ajeno a lo peticionado, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno, desde que no existe norma que indique que dicho estampado pueda caducar en términos de no estar disponible electrónicamente luego de un determinado periodo, o que deba realizarse algún trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, porque una vez generado luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida dejar de poner a disposición del extranjero la posibilidad de obtenerlo en cualquier momento. Quinto: Que, en tales términos, la actuación del servicio es ilegal, afectando con su actuar el derecho a la libertad ambulatoria del actor, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Luis Gerardo Salas Yepez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, la recurrida deberá poner a disposición del actor el estampado electrónico de su visa, a través de su página web, dentro del plazo de diez días, desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2239-2024. En Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quien interponen recurso de amparo a favor de Luis Gerardo Salas Yepez, cédula nacional de identidad N° 23.545.934-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la entrega del esta

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