2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARGOTE/HORWATH HB AUDITORES CONSULTORES LTDA.

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6006-2022, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado deducida por Elsa Ximena Argote Venegas en contra de su ex empleadora Crowe Auditores Consultores SpA, y se condenó a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a) $10.049.443 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.-. b) $5.587.244 por concepto de descuento de la AFC. c) $6.800.000 por concepto de descuento por anticipo de indemnización por años de servicios. d) $745.730 por concepto de rebaja de remuneración de los meses de septiembre y octubre 2020. e) $706.112,-por concepto de feriado Progresivo. Sin costas. Contra esa sentencia, recurrieron de nulidad ambas partes. La demandante esgrimió la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459, esto es, por fundamentación defectuosa del fallo y falta de análisis de la prueba rendida, solo respecto de la parte de la sentencia en que se rechazó la indemnización por años de servicios convenida sin tope. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el pago de la indemnización por 19 años de servicio, convenida con su ex empleador, siendo inaplicable el tope legal, por la suma de $62.789.915. Por su parte, la demandada, interpuso como causal la contemplada en el artículo 477 del código del ramo, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo, artículo 5, 7 y 10 del mismo cuerpo legal, 1545 del Código Civil, artículo 10 transitorio del Código del Trabajo y 19, 20 y 22 del Código Civil, en ese orden; y, en forma simultánea, acusó infracción de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728, en relación con el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Recurso de nulidad de la demandante PRIMERO: Que la demandante ha invocado como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solo respecto de la parte de la sentencia que rechazó el pago por concepto de indemnización por años de servicio convenida, sin tope, por estimar que se infringen los numerales 3, 4 y 6 del artículo 459, todos del mismo cuerpo legal. En relación a la fundamentación defectuosa de la sentencia, sostiene que la controversia se encontraba radicada en determinar la “existencia de pacto para pago de indemnizaciones sin límites legales entre las partes. Contenido del pacto”, constando en el anexo de contrato de trabajo de 10 de octubre de 2008, el reconocimiento del compromiso verbal pactado entre las partes en cuanto a que el pago de la indemnización por años de servicios sería a todo evento y sin tope de 90 unidades de fomento, ni tope de 11 años como máximo para efectos de indemnización, sin embargo, para la jueza de la causa, este documento no contemplaría una indemnización sin tope legal, a pesar que los testigos Miguel Ángel Pérez Valdés y Víctor Hugo Vargas Olmos declararon justamente aquello. Expone que la sentenciadora no ponderó ni otorgó valor probatorio a dichos testimonios, a pesar de mantener los trabajadores contratos vigentes con la demandadas, y son firmantes del mismo anexo de contrato, fundándose en que habría una “comunidad de intereses” con la parte que los presenta. Aduce que el anexo fue firmado como un premio y lealtad de 5 trabajadores, siendo absurdo que se hubiera firmado un documento que solo ratificaba lo establecido por la ley. Manifiesta que, ante la ambigüedad de la cláusula, esta debió ser interpretada bajo la regla de “interpretatio contra proferentem”, ya que fue redactada por el empleador y no por la trabajadora, quien no es abogada y constituye la parte más débil en la relación laboral. Expresa que, el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse despedido correctamente a la trabajadora y respetado lo acordado en el anexo de contrato en comento, debió acogerse la pretensión de la demandante, en orden a ser beneficiaria de la indemnización por años de servicio, sin tope. En cuanto a la falta de análisis de la prueba rendida, indica que, la jueza no hace ningún análisis sobre el Anexo de contrato de trabajo de fecha 10 de octubre de 2022 (sic), al igual que de la declaración de los dos testigos antes mencionados, sino que se limita a establecer que si bien el argumento de la demandante sería razonable, deslizando la falta de imparcialidad de los testigos, por una suerte de comunidad de intereses. Acusa que este vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que derivó en que la jueza negara una pretensión que era procedente, conclusión a la que habría arribado si se hubiera considerado correctamente la prueba señalada. Por último, en cuanto al deber de motivar la sentencia defi

Fallo

fallo y falta de análisis de la prueba rendida, solo respecto de la parte de la sentencia en que se rechazó la indemnización por años de servicios convenida sin tope. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el pago de la indemnización por 19 años de servicio, convenida con su ex empleador, siendo inaplicable el tope legal, por la suma de $62.789.915. Por su parte, la demandada, interpuso como causal la contemplada en el artículo 477 del código del ramo, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo, artículo 5, 7 y 10 del mismo cuerpo legal, 1545 del Código Civil, artículo 10 transitorio del Código del Trabajo y 19, 20 y 22 del Código Civil, en ese orden; y, en forma simultánea, acusó infracción de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728, en relación con el artículo 19 del Código Civil, respecto de la parte de la sentencia que la condenó a la restitución del descuento por anticipo de finiquito y de la restitución del aporte al seguro de cesantía. Solicita que se anule la sentencia en la parte que condena al pago del descuento de anticipo de finiquito y, de forma simultánea, que se anule en lo relativo a la restitución del descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron lo

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6006-2022, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado deducida por Elsa Ximena Argote Venegas en contra de su ex empleadora Crowe Auditores Consultores

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