JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A / CALDERÓN GARRIDO MARIA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con exclusión de su

Fundamentos

considerando cuarto el cual se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, se desprende de los antecedentes incorporados que la parte demandante solicitó el pago de los periodos devengados desde el 21 de junio de 2016 hasta el 20 de diciembre de 2023. Asimismo, se acreditó por la parte demandada que el vehículo objeto de la presente causa fue sustraído el 12 de marzo de 2019, según da cuenta el parte denuncia N°1112 de la misma fecha, y devuelto a su propietaria el 17 de abril de 2020. 2°.- Que, no habiéndose controvertido, entonces, la utilización del sistema de autopistas, ni tampoco el pago de los peajes respectivos por parte del demandado, habiéndose asimismo acompañado documentación que da cuenta del monto correspondiente a tal circulación por la autopista de la que es concesionaria la demandante, cabe concluir que solo corresponde exigir el cobro de aquellas prestaciones devengadas en el periodo demandado, y que a su vez se han justificado documentalmente en la instancia, pero excluyendo las que se habrían devengado durante aquel tiempo que va desde el 12 de marzo de 2019 al 17 de abril de 2020, en que el vehículo fue sustraído. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada a fojas 49 de los autos 19.999-11/2023 del Juzgado de Policía Local de El Bosque, y

Fallo

se declara que se acoge la demanda solo en cuanto al periodo impago comprendido entre el 4 de mayo de 2018 y el 13 de marzo de 2019, y entre el 4 de octubre de 2021 y el 1 de enero de 2022, excluyendo el periodo en el que el automóvil estuvo sustraído, referido en el motivo segundo precedente. Regístrese y devuélvase. N°371-2024 Policía Local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con exclusión de su considerando cuarto el cual se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, se desprende de los antecedentes incorporados que la parte demandante solicitó el pago de los periodos devengados desde el 21 de junio de 2016 hasta el 20 de diciembre de 2023. Asimi

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