SIN INFORMACION

LUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quien interponen recurso de amparo a favor de Gianni Estiben Luna Gurrionero, cédula nacional de identidad N° 25.322.704-4, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la entrega del estampado electrónico de su residencia temporal, lo que siendo arbitrario e ilegal, constituye una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y diversos Tratados Internacionales que cita. Argumenta que mediante la Resolución Exenta N° 24186942, el amparado tomó conocimiento que el Servicio recurrido ordenó archivar su solicitud de permiso de residencia definitiva, pero al mismo tiempo le otorgó un permiso de residencia temporal a través de la Resolución Exenta N° 39272, de 27 de febrero de 2020, la que nunca le fue notificada, por tanto nunca pudo estampar su pasaporte. Agrega que, no obstante otorgársele permiso de residencia temporal, el estampado electrónico actualmente no se encuentra habilitado, y que la recurrida le exige efectuar un trámite adicional, carente de asidero normativo, denominado “Ratificación de Visa”, cuya tramitación mantendrá en incertidumbre al actor durante meses, lo que configura una omisión ilegal y arbitraria que amenaza su libertad personal, toda vez que sólo a través de este estampado puede acreditar su situación migratoria regular. En cuanto al derecho, invoca lo prescrito en los artículos 6, 7, 19 N° 7, letra a, y 21 inciso tercero, de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en las leyes 21.325 y 19.880, desarrollando la manera en que el actuar de la recurrida ha infringido tales disposiciones, citando jurisprudencia en apoyo de su postura. Solicita, en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que emita el estampado electrónico correspondiente, para dar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que emita el estampado electrónico correspondiente para dar vigencia al permiso de residencia del amparado. Tercero: Que el Servicio, indica los pasos a seguir por el recurrente, en su página web, para hacer “efectivo” el estampado electrónico, mediante un trámite denominado “Rectificación del Estampado Electrónico”; no obstante, ello obedece a un trámite diverso a lo peticionado por el actor, quien en los hechos se ha visto impedido de descargar el estampado electrónico de la residencia otorgada. Cuarto: Que, el trámite expuesto por la recurrida, sin perjuicio de ser ajeno a lo peticionado, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno, desde que no existe norma que indique que dicho estampado pueda caducar en términos de no estar disponible electrónicamente luego de un determinado periodo, o que deba realizarse algún trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, porque una vez generado luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida dejar de poner a disposición del extranjero la posibilidad de obtenerlo en cualquier momento. Quinto: Que, en tales términos, la actuación del servicio es ilegal, afectando con su actuar el derecho a la libertad ambulatoria del actor, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.

Fallo

por tanto nunca pudo estampar su pasaporte. Agrega que, no obstante otorgársele permiso de residencia temporal, el estampado electrónico actualmente no se encuentra habilitado, y que la recurrida le exige efectuar un trámite adicional, carente de asidero normativo, denominado “Ratificación de Visa”, cuya tramitación mantendrá en incertidumbre al actor durante meses, lo que configura una omisión ilegal y arbitraria que amenaza su libertad personal, toda vez que sólo a través de este estampado puede acreditar su situación migratoria regular. En cuanto al derecho, invoca lo prescrito en los artículos 6, 7, 19 N° 7, letra a, y 21 inciso tercero, de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en las leyes 21.325 y 19.880, desarrollando la manera en que el actuar de la recurrida ha infringido tales disposiciones, citando jurisprudencia en apoyo de su postura. Solicita, en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que emita el estampado electrónico correspondiente, para dar vigencia al permiso de residencia del amparado, con costas. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, expresa que el 27 de febrero de 2020, el actor solicitó residencia definitiva, l

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quien interponen recurso de amparo a favor de Gianni Estiben Luna Gurrionero, cédula nacional de identidad N° 25.322.704-4, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la entrega del e

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