JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/GARRIDO Y OTROS

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1. Que, las medidas cautelares reales, en la materia que nos ocupa, son aquellas que imponen límites a la administración y disposición de bienes y pretenden el aseguramiento de la pretensión civil dentro del proceso penal. 2. Que, en la especie, tal es el objetivo que se pretende con la petición de la querellante, en efecto, según consta en autos, a ésta le fue sustraído su vehículo, el cual a la fecha no ha sido encontrado, y ha comparecido en el procedimiento en calidad de querellante impulsando la prosecución del juicio y la condena de los imputados. 3. Que, en este contexto, resulta justificada la petición que efectúa relativa a la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos, para en caso de una eventual condena, encontrarse en condición de recuperar, a través de la ejecución de los vehículos cuya prohibición solicita, el dinero invertido en su vehículo sustraído. 4. Que, en estas condiciones, se reúnen suficientemente los requisitos del artículo 157 del Código Procesal Penal, en cuanto a las medidas solicitadas, toda vez que, aparecen como absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, cumpliendo así a la vez, los presupuestos del artículo 279 del Código Procedimiento Civil, por aplicación de la norma de remisión citada. 5. Que, en la presente decisión se debe considerar igualmente, que se cuenta en la actualidad con los certificados emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación consistentes en registros de vehículos motorizados, los que permiten determinar la pertenencia de dichos automóviles respecto de los diferentes imputados. 6. Que, en cuanto al monto de los bienes por los que la medida precautoria se solicita, este deberá determinarse en relación al valor del vehículo sustraído a la querellante. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de octubre d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT O-2288-2024, en cuanto niega la medida precautoria solicitada y en su lugar, se concede la medida precautoria de celebrar actos y contratos solicitada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1745-2024- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1. Que, las medidas cautelares reales, en la materia que nos ocupa, son aquellas que imponen límites a la administración y disposición de bienes y pretenden el aseguramiento de la pretensión civil dentro del proceso penal. 2. Que, en la especie, tal es el objetivo que se pretende con la petición de la querellante

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