SIN INFORMACION

GARRIDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METRO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ALEJANDRO ANTONIO CÁRCAMO RIGHETTI, Abogado, domiciliado en calle Uno Norte N° 931, Edificio Portal Maule, Oficina 501-502, comuna de Talca, Región del Maule, en favor de CLAUDIO ANDRÉS GARRIDO GONZÁLEZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 15.138.030-1, soltero, de profesión abogado, funcionario de la Dirección del Trabajo, Región del Maule, domiciliado para estos efectos en calle Uno Oriente N° 1335, Edificio Las Palmas, departamento 73, Comuna de Talca, quien interpone acción de protección en favor de CLAUDIO ANDRÉS GARRIDO GONZÁLEZ, antes ya individualizado, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL –en adelante, SUSESO-, Rut N° 61.509.000-K, representada por la Superintendente de Seguridad Social, doña PAMELA GANA CORNEJO, con domicilio en Calle Morandé, número 249, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que explica, configuran una clara vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la persona en favor de quien se recurre, contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus Nºs 1, 2, y 24, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona; la garantía de igualdad ante la ley y de proscripción de la arbitrariedad; y el derecho de propiedad, respectivamente, solicitando se sirva tenerlo por interpuesto, acogerlo a tramitación, y en definitiva, en consideración a los antecedentes, fundamentos y alegaciones que más adelante se señalarán, disponga y adopte las medidas pertinentes tendientes a hacer cesar tal privación y perturbación de los derechos constitucionales señalados, todo lo anterior, en conformidad a las alegaciones que se realizarán, con expresa condena en costas. Expone que con fecha 22 de julio de 2024, se dicta y notifica a Claudio Garrido González, la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-114471-2024, de la SUSESO, por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-103747-2024, de fecha 01 de julio de 2024, “REF.: Calificación origen de enfermedad. Salud mental. No procede otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.774”, confirmando la decisión de declarar la enfermedad de la persona en favor de quien recurre como una de origen común. Conforme a lo anterior el recurso se encuentra dentro de plazo. Luego, agrega, con fecha 12 de septiembre de 2023, don Claudio Garrido González se dirige a la ACHS, Talca, para denunciar enfermedad laboral, describiendo una serie de situaciones y bromas homofóbicas de las cuales ha sido objeto a lo largo de los años en que se ha desempeñado como funcionario de la Dirección del Trabajo, Región del Maule, sumado al cambio de ciudad de desempeño funcionario -desde Talca a Curicó- mediante un engaño, por ser un “mariconcito sin hijos”, de acuerdo a las propias palabras del Director Regional de la Dirección del Trabajo.

Fallo

se resuelve rechazar el reclamo por calificación de origen de la enfermedad, negando la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744, por tratarse, supuestamente, de una patología de origen común. Conforme lo dispone la parte final de la resolución precedentemente citada, Claudio Garrido González deduce el correspondiente recurso de reposición, dentro de plazo legal, el cual es rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-114471-2024, de fecha 22 de julio de 2024. En la resolución señalada, en lo que interesa, se consigna: “CONSIDERANDO: Que, con fecha 08/07/2024, ha recurrido a esta Superintendencia don CLAUDIO ANDRÉS GARRIDO GONZÁLEZ, RUN 15.138.030-1, presentando un Recurso de Reposición en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-103747-2024, de fecha 01/07/2024, a través de la cual se confirmó lo actuado por la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, que calificó como de origen común su padecimiento, es decir, no procede otorgar la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744. Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concord

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ALEJANDRO ANTONIO CÁRCAMO RIGHETTI, Abogado, domiciliado en calle Uno Norte N° 931, Edificio Portal Maule, Oficina 501-502, comuna de Talca, Región del Maule, en favor de CLAUDIO ANDRÉS GARRIDO GONZÁLEZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 15.138.030-1, soltero, de profesión abogado

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