OSSES/GUZMÁN
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 13 de septiembre de 2024 comparece el abogado Eduardo Javier Torrez Zúñiga, querellante, en representación de Claudio Esteban Osses Larenas, víctima en causa RUC Nro. 2110026336-7, RIT Nro. 6396-2021, seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2024 -notificada al día siguiente-, dictada por la jueza Ximena Alejandra Rivera Salinas, la que declaró inadmisible recurso de apelación interpuesto por la parte, por extemporáneo. Relata que el 2 de septiembre de 2024 el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de la causal de inexistencia del delito contenido en el artículo 250 del Código Procesal Penal, en favor del imputado Antonio Abraham Guzmán Neira. Sin embargo, al final de la audiencia, la magistrada da por concluida la audiencia sin tener por notificados a los intervinientes de la misma. Y que la notificación de la audiencia se produjo al día siguiente mediante correo electrónico. Agrega que interpuso recurso de apelación en contra de la resolución anterior el 8 de septiembre de 2024, a pesar de haber intentado presentarlo el 7 de septiembre del mismo año a las 22:30 horas aproximadamente, pero siendo ello imposible por trabajos que se estaban realizando digitalmente en la plataforma de Oficina Judicial Virtual. Añade que acompañó en el segundo otrosí certificado que acredita dicha imposibilidad, la cual se extendió a hasta las 04:00 AM del día siguiente. A pesar de lo anterior, el 9 de septiembre del presente se declaró inadmisible por extemporánea el recurso de apelación. Fundamenta su recurso en el artículo 253 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, y pide, se conceda el recurso de apelación interpuesto el 8 de septiembre en contra de la resolución de 2 del mismo mes, ambas de 2024. Segundo: Que revisados los antecedentes de primera instancia y de la presente causa consta: i. que el 2 de septiembre
Fallo
se declara inadmisible, por extemporánea, la apelación impetrada por la parte querellante”. iv. que conforme al certificado de disponibilidad de la oficina judicial virtual que acompaña el recurrente de hecho, entre las 22:20 horas a las 23:59 horas del día 7 de septiembre de 2024, la oficina judicial virtual no tuvo disponible los servicios de ingreso de escritos. Cuarto: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal indica “[l]as resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Quinto: Que en cuanto a la decisión de decretar un sobreseimiento definitivo, esta es apelable conforme expresamente dispone el artículo 253 del Código Procesal Penal, por lo cual se encuentra bajo la hipótesis b) descrita en el fundamento anterior. Sexto: Que el artículo 366 del Código Procesal Penal, en lo relativo al plazo para impugnar resoluciones por medio de recurso de apelación, indica que este es de cinco días. La disposición en cuestión refiere “[p]lazo para interponer el recurso de apelación. El recurso de apelación deberá́ entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada”. Séptimo: Que en lo atingente al primer argumento del recurrente de hecho, esto es la determinación del momento de la notificación de la decisión de sobreseimiento definit
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 13 de septiembre de 2024 comparece el abogado Eduardo Javier Torrez Zúñiga, querellante, en representación de Claudio Esteban Osses Larenas, víctima en causa RUC Nro. 2110026336-7, RIT Nro. 6396-2021, seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de h
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