GARCÍA CAMPOS, VALERIA/LÓPEZ GOMEZ, MANUEL
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
RECHAZA CASACIÓN/REVOCA SENTEN
Hechos
VISTOS Que ha comparecido don David Castro Cortés, abogado por la parte demandante, deduciendo recurso de casación en la forma y de apelación, en contra de la sentencia dictada, con fecha veinticinco de Julio de dos mil veintitrés, por el 1er Juzgado de Letras de Coquimbo que, en los autos Rol C-722-2022 caratulados “García con López”, rechazó, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida por su parte. Funda su recurso en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la de ultrapetita, alegando que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, lo que sólo resulta posible en los casos en que la ley permite a los tribunales proceder de oficio. Sostiene que el principio rector que establece el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, es el de la congruencia procesal, el que determina la vinculación que se produce la vinculación entras las partes y el juez con el debate, enlazando la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos. Expone que el defecto que motiva la interposición del recurso se produce al analizar los hechos sobre los cuales se recibió la causa a prueba, señalando que conforme al primero de ellos se radicó la necesidad de prueba en acreditar que el automóvil de la demandante se encontraba estacionado fuera de su domicilio en la calle Ramón Rodríguez N° 938, Coquimbo; que habría sido impactado por el taxi colectivo patente BJZV85 y en la afirmativa, responsabilidad que le cabe a la demandada en estos hechos. Sostiene el recurrente que de la redacción del Tribunal se subentiende que el automóvil era propiedad de la demandante y que los hechos ocurrieron el 22 de Junio de 2020, llamando la atención sobre el punto de la parte demandada se mantuvo en rebeldía en el procedimiento. Así estima que si el Tribunal tenía dudas sobre la titularidad del dominio de la demandada respecto del vehículo siniestrado, debió señalarlo como punto de prueba, de esta
Fundamentos
CONSIDERANDO EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que cabe hacer presente que el recurso de casación en la forma es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, a fin de obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de las mismas, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o por emanar de un procedimiento viciado al omitirse las formalidades esenciales que la ley establece. SEGUNDO: Que en el presente caso se ha sustentado el recurso en la causal del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a saber, el haber sido dada la sentencia con ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tiene para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. TERCERO: Que, siendo la casación un recurso extraordinario, sólo ha de emplearse en defecto de otros medios igualmente idóneos que permitan la revisión de lo resuelto, por lo que, siendo en la especie los fundamentos del recurso de casación formal, idénticos a aquellos por los que se pide por vía de apelación la enmienda de la sentencia impugnada, lo que permite la reparación de cualquier eventual perjuicio por otro medio igualmente adecuado para dicho efecto, esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, rechazará la casación intentada. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y undécimo los cuales se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que con el mérito de la copia de la sentencia dictada en la causa Rol 7.954-2022 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, se puede dar por acreditado que el día 22 de junio de 2020, a eso de las 5:00 horas el demandado Manuel Humberto López Gómez en circunstancias que conducía su taxi colectivo PPU BJZV85, por calle Ramón Rodríguez en dirección al norte, al llegar a la esquina de calle Elías Aranguiz, Coquimbo, perdió el control de su vehículo chocando al vehículo Station Wagon, marca Ford, modelo Eco Sport, año 2019, PPU LLWP12, que se encontraba estacionado en el lugar sufriendo este último vehículo daños de consideración en su sección delantera izquierda (lado del conductor), motivo por el cual finalmente se sancionó al señor López con una multa de 1,5 UTM como autor de la infracción prevista en el artículo 108 de la Ley de Tránsito en relación con el artículo 200 N° 40 del mismo texto legal, absolviéndose en dicha sentencia a doña Valeria Lucrecia García Campos de responsabilidad en la colisión. SEGUNDO: Que según consta de la sentencia dictada en el proceso infraccional, el parte policial que dio origen al procedimiento policial dio cuenta de la declaración de la señora García quien expuso que el vehícul
Fallo
por tanto que tenía legitimidad activa para accionar, lo hace agregando un hecho que no fue parte de aquellos señalados en la interlocutoria de prueba, estimando que ello configura el vicio que invoca para solicitar la casación formal, agregando que el Tribunal pudo disponer medidas para mejor resolver y que éste tampoco se pronunció sobre los otros medios de prueba y puntos a probar, sin perjuicio de hacer presente que acompaña a su recurso el certificado de anotaciones respectivo. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios condenando a la demandada como responsable de los hechos acontecidos el día 22 de Julio de 2020 al pago de las indemnizaciones correspondientes. Que, igualmente, dedujo recurso de apelación en que señaló como agravios y errores de la sentencia los mismos que sostienen su petición de casación formal, solicitando la revocación de la sentencia y que se acoja la demanda en todas sus partes o lo que se estime de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Que a folio 8 se ordenó traer los autos en relación. Y CONSIDERANDO EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que cabe hacer presente que el recurso de casación en la forma es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, a fin de obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de las mismas, por haber sido pronunciada por el tribunal in
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García Campos, Valeria López Gómez, Manuel Indemnización de perjuicios art. 9 de la Ley 18.287 Rol N° 1443-2023 (C-722-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, veintinueve de Octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Que ha comparecido don David Castro Cortés, abogado por la parte demandante, deduciendo recurso de casación en la forma y de apelación, en contra de la sentencia dic
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