M.P C/ JAIME ANTONIO MORALES CASTRO Y ADOLFO ANTONIO ORELLANA GONZALEZ (PRESO)
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este Ingreso Corte N°3123-2024 que incide en los autos de juicio oral RIT 71-2024, RUC 2300356171-2 del Juzgado Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se resolvió: I.- Que se absuelve a Jaime Antonio Morales Castro, ya individualizado, de la acusación que pesaba en su contra como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones (rifle Remington), y de receptación, presuntamente cometidos el 31 de marzo de 2023, en la comuna de Melipilla. II.- Que se condena a Jaime Antonio Morales Castro, ya individualizado, a las siguientes penas: a) Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, consumado, ocurrido el 31 de marzo de 2023, en la comuna de Melipilla. b) Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, consumado, ocurrido el 31 de marzo de 2023, en la comuna de Melipilla. c) Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones, en grado consumado, acaecido el 31 de marzo de 2023. Cumplimiento efectivo, abonos indicados en el fallo. III.- Que se condena a Adolfo Antonio Orellana González, ya individualizado, a las siguientes penas: a) Siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, consumado, ocurrido el 31 de marzo de 2023, en la comuna de Melipilla. b) Cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, consumado, ocurrido e
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad respecto del sentenciado Jaime Morales Castro. Primero: Que la defensa de Morales Castro invoca la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solo en lo que respecta a la condena por el delito de porte ilegal de arma de fuego, pues -en su concepto- el tribunal a quo realizó una errónea aplicación del derecho, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al estimar que su defendido era autor del delito de porte ilegal de arma de fuego contemplado en el artículo 9° en relación con el inciso 2° inciso primero de la Ley N°17.798, pese a que se dio por establecido que Morales Castro el día de su detención portaba una escopeta marca Akkar, serie 16234224, de su propiedad, debidamente inscrita, contando con permiso de transporte vigente, pero sin cumplir la disposición del Reglamento de la Ley de Armas, en lo concerniente a la forma en que ésta debe ser transportada, por lo que -en su parecer- no concurre el elemento del tipo penal del artículo 9° de la Ley 17.798, cual es, la falta de autorización e inscripción que se refieren los artículo 4° y 5° del citado cuerpo legal; configurándose en la especie solo la falta del artículo 11° de la Ley N°17.798, por lo que su defendido debió ser absuelto de tal ilícito. Alega que tal error de derecho influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo, al condenarlo por un delito de porte ilegal de arma de fuego, infringiendo el principio de ilegalidad y tipicidad, que impidió que su representado, al favorecerle dos minorantes reconocidas por el tribunal de fondo, accediera a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, contando con los informes psicosociales. Luego de reproducir los considerandos que dicen relación con el delito de porte ilegal respecto del cual invoca la causal de nulidad (6°, 7°, 15°, 16° ), refiere que el tribunal del grado fundó su decisión de condena en la infracción del artículo 147 del Reglamento de la Ley N°17.798, para sostener que se está en presencia del delito de porte ilegal de arma de fuego contemplado en el artículo 9° de la citada ley; sin embargo no se hizo cargo de la descripción del tipo penal, ni del elemento negativo del tipo, aplicando erradamente dicha norma pues -en su concepto- el hecho acreditado corresponde a la infracción del artículo 11 de la ley citada, toda vez que consta de la documental incorporada en el juicio oral, que la escopeta marca Akkar, modelo Churchill, calibre 12, serie 16234224, se encuentra inscrita a nombre del acusado Jaime Morales Castro. Luego de transcribir y analizar la normativa aplicable al delito de porte ilegal de arma de fuego, reitera que la infracción al régimen de permisos efectuada antes de la cancelación por el titular de la inscripción configuran solo ilícitos administrativos tipificados en los artículos 5 b), 10 A) inciso III, 11 y 14 A), -que reproduce-.
Fallo
Por lo expuesto, solicita la nulidad parcial de la sentencia recurrida en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego y que se dicte sentencia de reemplazo, que declare que se absuelve a su representado de tal ilícito. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el condenado Adolfo Antonio Orellana González. Segundo: Que el apoderado del acusado Orellana González argumenta que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal en relación artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, limitándose a transcribir los considerando 6° y 7° (hechos acreditados y calificación jurídica), las declaraciones de los funcionarios Dilan Sánchez Sánchez y Samy Alvarado Chávez; el considerando 9° (valoración de la prueba) y lo expuesto por la perito Mariana Segovia Cid; para luego concluir “Como puede afirmar el fallo que el arma pudo haber sido limpiada por el funcionario policial que la manipuló para determinar su aptitud. En este tipo de peritales se ocupan guantes de látex comúnmente para realizar pericias de ese tipo. Que si no había huellas en el arma, no puede darse una explicación tan básica y carente de sustento fáctico que así lo avale. En tales circunstancias debió haberse rechazado la imputación respecto del mismo delito imputado, consistente en porte y tenencia de arma de fuego y municiones.” Por lo expuesto, solicita la nulidad de la sentencia recurrida y del juicio oral, ordenando la realización de un nue
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San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en este Ingreso Corte N°3123-2024 que incide en los autos de juicio oral RIT 71-2024, RUC 2300356171-2 del Juzgado Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se resolvió: I.- Que se absuelve a Jaime Antonio Morales Castro, ya individualizado, de la acusación que pesaba en su con
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