SIN INFORMACION

MAYRA JOHANNA SUAREZ MARTINEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de doña Mayra Johanna Suárez Martínez, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.899.925-6, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N° 22077053, de fecha 08 de febrero de 2022, ordenó el abandono de la amparada, por no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo por el cual se dispuso su abandono, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente su derecho a la libertad personal y, que se ordene a la recurrida otorgar residencia temporaria o las medidas que esta corte juzgue necesarias, con expresa condena en costas. Informó la recurrida instando por el rechazo de la presente acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, señalado que la amparada ingresó al país en el año 2018 y, que el día 28 de junio de 2019 se le otorgó una visa sujeta a contrato la que tenía fecha de vencimiento el día 29 de junio de 2020. Agrega que, en atención al proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, realizó su solicitud el día 20 de mayo de 2021, siendo notificada de la resolución exenta impugnada en esta sede, de fecha 08 de febrero de 2022, en virtud de la cual se indica que su solicitud fue rechazada por no cumplir con los documentos solicitados para dicho proceso. Hace presente que, la amparada sí acompañó el certificado de antecedentes apostillado en el proceso de regularización, sin embargo la recurrida rechaza dicha solicitud sin más trámite, sin otorgar tampoco un plazo para subsanar su solicitud, por lo que la resolución recurrida sería ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que, doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En primer lugar, refiere que con fecha 08 de agosto de 2018 la amparada, nacional de Ecuador, ingresó por primera vez a territorio nacional por el paso fronterizo carretera Chacalluta, en calidad de residente transitorio. A solicitud de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta, le otorgó un permiso de residencia sujeto a contrato por el plazo de un año y en calidad de titular, el que estuvo vigente hasta el 28 de junio de 2020. Añade que, con fecha 20 de mayo de 2021, la recurrente solicitó acogerse al procedimiento de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, pero que, mediante la resolución exenta impugnada N°22077053, de fecha 08 de febrero de 2022, se rechazó la solicitud de regularización migratoria, disponiéndose una orden de abandono del país en el plazo de 30 días constados desde la notificación, fundada en el considerando N°7, al señalar que no cumplía con los requisitos documentales, específicamente “Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado (*)”, ilustrando con una foto captura al efecto de dicho documento, para luego señalar que, a la fecha la recurrente no ha dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta por la autoridad administrativa. Refiere además, que durante el tiempo de residencia irregular se han dictado dos resoluciones exentas que le aplican a la amparada una sanción pecuniaria y que dice relación con lo dispuesto en el artículo 1707 de la Ley N°21.325, siendo la última de ellas de fecha 22 de febrero de 2024. Hace presente, que la amparada solicitó con fecha 15 de febrero de 2024, residencia temporal, pero que, mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2024 se le informó que dicha solicitud no fue acogida a trámite, por constar en los registr

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme se desprende del libelo recursivo, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N°22077053, de fecha 08 de febrero de 2022, mediante la cual el Servicio recurrido dispuso rechazar la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada en el proceso extraordinario, ordenando además, su abandono del territorio nacional en el plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. SÉPTIMO: Que, para efectos de una mayor comprensión y análisis, la resolución impugnada consigna en su parte considerativa y resolutiva, lo siguiente: “CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 se dispuso un Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros

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Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de doña Mayra Johanna Suárez Martínez, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.899.925-6, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exe

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