VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 11 de mayo de 2024, comparece Guillermo Oyarzún Castro, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Narbi Otilia Machado Capote y Edgar José Vera, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de sus solicitudes de residencia definitiva, presentadas con fecha 06 de septiembre y 07 de octubre de 2021, respectivamente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso expone que doña Narbi Otilia Machado Capote fue notificada con fecha 03 de mayo del año en curso, de la Resolución Exenta Nro. 24215113 mediante el cual se le informó que la solicitud de residencia definitiva se encontraba archivada, en virtud de que la PDI informó que la recurrente se encontraba fuera del país desde el 21 de noviembre de 2023. Asegura que la información esta errada, y que su solicitud de residencia definitiva se introdujo el 25 de marzo de 2020, dentro de los 90 días antes del vencimiento de su residencia temporal, sin haberse ausentado del país por un plazo superior de seis meses. Destaca que el 21 de noviembre de 2023 viajó a Venezuela con el certificado de residencia en trámite, lo que está permitido legalmente, por lo que solicita sea revertida la decisión de archivar su solicitud, y se continúe tramitando aquella. En cuanto a don Edgar José Vera, señala que su solicitud con fecha de envío el día 07 de Octubre de 2021 se encuentra en la etapa de “resolución”, únicamente registrándose su recepción, transcurriendo a la fecha dos años y seis meses sin que haya sido resuelta por el ente administrativo, desconociéndose las razones particulares de la demora, lo cual lo ha imposibilitado en el ejercicio pleno de sus derechos. Segundo: Que, informando al tenor del r
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Duodécimo: Que, finalmente tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues los solicitantes se encuentran en condición regular en el territorio nacional al contar con un certificado de residencia definitiva en trámite. Décimo tercero: Que, a mayor abundamiento, tratándose de un retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto de los recurrentes, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Na
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 10; A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 11 de mayo de 2024, comparece Guillermo Oyarzún Castro, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Narbi Otilia Machado Capote y Edgar José Vera, ambos de nacionalidad venezolana
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