RAMOS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Jorge Manuel Lena Salado, abogado, en representación de don Guillermo Ramos Villalobos, cédula nacional de identidad N° 9.029.325-7, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, RUT N° 70.016.160-9, representada legalmente por don Francisco Javier Sepúlveda Ramírez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar parte de su remuneración, sin causa legal justificada, infringiendo con ello las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte de Apelaciones adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución; abstenerse de realizar u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por “SOCOAL LTDA.” o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos futuros; con expresa condenación en costas. Informó doña Yasna Vukic Zalaquett, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, señalando que el actor se desempeña como bodeguero en la empresa SOCOAL LTDA., habiendo hecho ingreso a dicha empresa el 01 de agosto de 2024, obligándose el empleador a pagar mensualmente sus remuneraciones conforme a derecho. Señala que el actor en el año 2012 solicitó un crédito de consumo a la Caja de Compensación recurrida, pagadero en 36 cuotas mensuales, respecto de las cuales, a contar de la cuota número 22 se constituyó en mora, haciéndose exigible todo el crédito. En dicho contexto, señala que en la liquidación de sueldo correspondiente al mes de agosto del año en curso, se evidencian dos descuentos bajo la nomenclatura “PRESTAMO C.C.A.F.”, por un monto total de $169.499.-, enterándose el actor que dichos descuentos obedecen a una obligación contraída el año 2012, y que con más de 8 años después se pretende cobrar extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales, amparada presuntamente en la ley de Cajas de Compensación. Añade que la recurrida no ha ejercido acciones tendientes a cobrar el crédito; sin embargo, ha decidido forzar de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, por lo cual priva al recurrente su derecho de propiedad sobre parte de su retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña. SEGUNDO: Que informó doña Yasna Vukic Zalaquett, abogada, en representación de la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo de la presente acción por falta de oportunidad. Sostiene que en mayo de 2012 se le otorgó al recurrente el crédito social folio 022-000844322 por el monto de $2.779.978.-, pagadero en 36 cuotas, cada una por la suma de $196.119.-, respecto del cual existen 22 cuotas pagadas, cayendo en mora el actor, por lo que, de conformidad al mandato legal de proteger el fondo social y en aplicación del mecanismo contemplado en el artículo 22 de la Ley N°18.883, se procedió a remitir información al Sistema Intercajas que tiene por objeto que la Caja acreedora de un crédito social pueda acceder a la información esencial y necesaria para detectar y ubicar sus deudores y permitirle acordar con la otra Caja a la cual se ha incorporado, la recaudación de las cuotas adeudadas por concepto de crédito social, contexto bajo el cual, fue posible ubicar al deudor, aplicándose el respectivo descuento en agosto de 2024, remesado por C.C.A.F. Los Andes, en septiembre de 2024, por la suma de $169.499, lo que permitió un abono al pago de la cuota N°23, existiendo más cuotas pendientes de pago. Agrega que respecto del crédito de autos no existe ningún antecedente del cual se pueda señalar que la obligación ha sido declarada prescrita, o se ha extinguido por alguno de los modos contemplados en el artículo 1567 del Código Civil, razón por la cual se procedió a la aplicación del descuento conforme el señalado artículo 22 de la Ley N°18.883. Alega que no ha actuado d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de don Guillermo Ramos Villalobos, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, sólo en cuanto la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto de la operación crédito código N°022-000844322, otorgado en mayo de 2012, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de la liquidación de sueldo del actor desde el mes de agosto del presente año, debiendo además, abstenerse se realizar descuentos futuros mientras no de estricto cumplimiento a la normativa que regula su actuar. Regístrese y comuníquese. Rol 2040-2024 (PROT) 8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Jorge Manuel Lena Salado, abogado, en representación de don Guillermo Ramos Villalobos, cédula nacional de identidad N° 9.029.325-7, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, RUT N° 70.016.160-9, representada legalmente por don Francisco Ja
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica