SIN INFORMACION

RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece Valeska Orellana Córdova y deduce por el condenado RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321. Pide, acoger el recurso y ordenar lo que en derecho corresponda. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta de factores de reincidencia, ya que no es capaz de lograr visualizar problemas frente a su actitud delictual, no tomando acciones para modificar su comportamiento, haciendo solo un análisis superficial de sus acciones delictuales. Presenta una conducta antisocial con inicio temprano en actividades delictuales internaliza como códigos validantes de la actividad delictual, no logra visualizar el daño causado a las víctimas, mostrando cognitivamente una incongruencia en torno a las normas y convenciones sociales, con cero avance en su plan de intervención individual, pues no ha finalizado ninguno de los 17 talleres, presentando un intento de fuga. Evidencia una amplia trayectoria de delitos de tráfico, drogas, receptación, robo con intimidación, robo de vehículo motorizado, robo en lugar habitado y robo en lugar no habitado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple cinco condenas por los delitos de robo en lugar habitado, robo con intimidación, robo en lugar no habitado, robo de vehículo motorizado y receptación de especies. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 2 de noviembre de 2019 y como fecha de término de ésta el día 15 de junio de 2027, el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 8 de marzo de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que presenta tendencia a favor del delito, no posee conciencia del delito ni del daño, presenta un riesgo alto de reincidencia, con antecedentes por un intento de fuga, quien no logra visualizar el daño causado a las víctimas, dando a conocer la responsabilidad y las consecuencias que implica estar privado de libertad a nivel personal, con actitud hacia las normas y convenciones sociales incongruentes cognitivam

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 348-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece Valeska Orellana Córdova y deduce por el condenado RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad

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