CÉSPEDES/CORREA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Arturo Cespedes Illanes, abogado, fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2024, pronunciada por doña Isabel Margarita Correa Haeussler, Jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que denegó el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución que denegó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad y la decretó sólo por estimar que existe un peligro de fuga. En primer lugar, da antecedentes de contexto, señalando que el día 29 de septiembre de 2024, el imputado Sebastián Marcelo Monsalve Gonzalez encontrándose en la vía pública, calle Moneda frente al número 2355, comuna de Santiago, con ánimo de lucro, se acercó, a bordo de una bicicleta, a la víctima identificada Como DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS, y luego, sorpresivamente, le arrebató un teléfono móvil, marca Iphone, modelo 13, color negro, avaluado en la suma de $ 700.000 que el afectado mantenía en sus manos, huyendo con la especie sustraída en su poder. Hechos constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado de conformidad al artículo 436 inciso 2° del Código penal, en grado de consumado, en calidad de autor. Explica que, en la audiencia de control de detención y formalización de la investigación del imputado, realizada el día 30 de septiembre de 2024, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago declaró la legalidad de la detención y tuvo presente la formalización de la investigación que fue realizada por el Ministerio Público respecto de éste. Acto seguido se solicitó la medida cautelar de prisión preventiva de conformidad al artículo 140 del Código Procesal Penal, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad derivada de la gravedad de la pena asignada al delito, la cual abarca d
Fundamentos
considerando que el imputado no cumple los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las privativas de libertad de acuerdo a la Ley 18.216, el resto de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son totalmente insuficientes para conjurar el peligro de reiteración delictual derivado de su situación de libertad. Señala que luego del debate de rigor, el Tribunal A quo tuvo por acreditados los requisitos establecidos en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, pero no obstante cumplir el requisito de la letra c) de dicho artículo, se denegó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y sólo decretó dicha medida cautelar por estimar que existe un peligro de fuga. Considera que dicha resolución causa agravio a la pretensión punitiva del Ministerio Público, ya que deja abierta la puerta para que en una audiencia futura se pueda reemplazar la prisión preventiva del imputado por una caución económica en los términos establecidos en el artículo 146 del Código Procesal Penal, razón por la que interpuso un recurso de apelación verbal en su contra, siendo declarado inadmisible por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que en este caso se cumple con los requisitos contenidos en los artículos 149 y 368 del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de apelación verbal es procedente, toda vez que el delito formalizado corresponde al de robo por sorpresa del artículo 436 inciso segundo del Código Penal, el que está contenido dentro del catálogo de delitos contemplados en la norma citada, y la resolución es denegatoria de la prisión preventiva en la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que en el evento que se estime que la resolución recurrida no es denegatoria, ese argumento es solo aparente, ya que la hipótesis de otorgamiento de la prisión preventiva por peligro de fuga posee una regulación jurídica que permite reemplazar ésta en cualquier momento por el otorgamiento de una caución suficiente, ello conforme lo establece el artículo 146 del Código Procesal Penal, a diferencia de la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad en la cual no existe posibilidad de constituir caución para su reemplazo conforme al claro texto del referido artículo, especialmente luego de ser modificado por la Ley N° 20.074.
Fallo
Por tanto, se trata de una resolución que, en realidad, le permite al imputado recuperar la libertad sin mayores obstáculos. Por lo que solicita se dé lugar al recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que informando el señor juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago remitió la transcripción del audio de la audiencia, en la que se contiene la resolución impugnada de hecho, la que indicó: “El artículo 149 es una norma absolutamente excepcional y por lo tanto todas las normas de esta naturaleza que restringen la libertad del imputado deben interpretarse de forma restrictiva. En consecuencia, en opinión de esta jueza, cuando se otorga la prisión preventiva por una causal diversa a la solicitada por el Ministerio Público, no procede la apelación verbal. Y más aún este caso donde se argumenta que el agravio del Ministerio Público es que el imputado se va a ir libre, porque no es así, porque se decretó que no había caución suficiente, por lo tanto se declara inadmisible el recurso de apelación.” Tercero: Que el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título III del libro Tercero del Código Procesal Penal, artículos 364 y siguientes, además de las reglas contempladas en el título I del Libro Tercero del Código Procesal Penal. Que el artículo 370 del Código del ramo dispone que las resoluciones dictadas por Juzgados de Garantía son apelables, en los siguientes casos: a) las que pusieren término al procedimiento, hic
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Arturo Cespedes Illanes, abogado, fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2024, pronunciada por doña Isabel Margarita Correa Haeussler, Jueza del 7° J
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