JOLLYS ROSALIA MUÑOZ GARCIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre del año en curso, comparece don Fernando Javier Caroca Soto, abogado, domiciliado en calle Cardenal Caro 530, piso 3, comuna de San Fernando, en favor de doña Jollys Rosalía Muñoz García, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad para extranjero R.U.N extranjero V-12.842.526, domiciliado en sector la Tuna, callejón los Maitenes S/N, Comuna de Placilla, Región de O’Higgins, quien interpone reclamación de conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada es soltera, madre de un hijo, con estudios medios completos, y se desempeñaba como Jefa de recursos Humanos en un Hospital de su ciudad y por temas políticos-económicos hace abandono de su país natal Venezuela y se traslada a Colombia en el año 2019, donde permanece cuatro años hasta el año 2023, año en el cual decide viajar a Chile, haciendo ingreso a Chile por paso no habilitado por el norte del país el día 10 de noviembre de 2023 aproximadamente, para luego reencontrarse con su pareja sentimental don Nehomar José Medina Vergara, quien tiene visa definitiva en trámite, se encuentra trabajando con contrato indefinido y se desempeña como sostenedor de la familia que han formado desde hace 12 años, junto al hijo de doña Jollys Muñoz, don Ángel Ruiz Muñoz de 22 años de edad, el cual se encuentra en proceso de regularización migratoria. Destaca que su representada no posee antecedentes penales en su país de origen Venezuela ni en Chile, añadiendo que se acredita con certificado de afiliación de FONASA, que la recurrente se encuentra afiliada a Fonasa y que se dedica a las labores del hogar como dueña de casa. Explica que la Resolución Exenta N° 33226, es el objeto de este recurso, donde el motivo en que se funda la expulsión de su representada es el hecho de haber ingresado al país de forma irregular por un paso no habilitado, eludiendo el control policial respectivo. Plantea que existen varios argumentos a favor de la extranjera afectada con la expulsión. 1. En primer lugar, es importante zanjar una cuestión previa, cual es: urge admitir que aún es oportuno aportar elementos de respaldo que desacrediten la necesidad del Estado de expulsar al extranjero. 2. Por otro lado, el extranjero cuenta con tres circunstancias objetivas favorables. a. Carece de antecedentes penales en su país de origen. b. Tiene capacidad laboral y apoyo social. c. Cuenta con arraigo familiar en Chile. 3. Contrastando el motivo que funda la expulsión con los antecedentes personales de la extranjera, la sanción administrativa resulta desmedida. a. La expulsión dictada en contra del extranjero halla su razón en el artículo 32, N° 3, de la Ley N° 21.325. b. Ahora bien, al momento de reprochar la conducta, la causal usada artículo 32, N° 3 no es un motivo grave en términos de ilicitud. c. Asimismo, es de toda justicia reconocer que para que una sanción estatal sea legítima no basta sólo con verificar los aspectos externos (objetivos) de la conducta desplegada por la persona imputada, sino que -además- se deberá acreditar que el sujeto obró de forma culpable. Este juicio de reproche personal (culpabilidad) supone, entre otras cosas, tanto la posibilidad de actuar conforme a derecho como también la conciencia de ilicitud. Concluye indicando que se expulsa a la recurrente del país en virtud de una decisión administrativa contraria al Artículo 137 del Decreto 296 (2021) Reglamento
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de doña Jollys Rosalía Muñoz García Renny en contra de la Resolución Exenta N°33226 de fecha 10 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 48-2024 Contencioso administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de octubre del año en curso, comparece don Fernando Javier Caroca Soto, abogado, domiciliado en calle Cardenal Caro 530, piso 3, comuna de San Fernando, en favor de doña Jollys Rosalía Muñoz García, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad para extranjero R.U.N extranjero V-12.842.526, domiciliado en sector la Tu
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