ÁLVAREZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Karla Constanza Álvarez Navarrete, chilena, cédula de identidad Nº 20.964.848-2, soltera, domiciliada en Camino a Catillo kilómetro 15, Remulcao, Parral, solicita protección ante los recientes actos y omisiones arbitrarias e ilegales cometidos en mi contra por la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. -en adelante AFP Cuprum o simplemente AFP- R.U.T. 76.240.079-0, domiciliada en calle Av. Apoquindo Nº 3600, oficina 601, Las Condes, Santiago; representada legalmente por su gerente general don Martín Mujica Ossandón, cédula de identidad 8.668.398-9, ambos del mismo domicilio. Indica que las omisiones arbitrarias e ilegales son: 1. Negación por parte de AFP Cuprum de entregarle el certificado de saldo de los fondos previsionales que su padre fallecido mantenía invertidos n la AFP, para que pueda hacer la posesión efectiva de los mismos. 2.- Negación por parte de la AFP Cuprum de iniciar el procedimiento para que a ella y sus hermanos les entreguen, en calidad de herencia, los fondos que su padre fallecido mantenía en a AFP fundando su determinación en que ella es una potencial estudiante que aun no ha cumplido 24 años, realizando una interpretación arbitraria, hipotética, extensiva e imposible del artículo 8º del DL 3500. Señala que con fecha 03 de marzo del presente año su padre, Oscar Carlos Álvarez Olivos, Rut. 7.725.356-4, falleció en el Hospital de Chillán debido de una falla orgánica multisistémica producto de un cáncer de Páncreas descubierto en fase 4. Su padre era soltero y vivía con su madre y con ella en el campo, siendo él el único sustento económico del hogar, por lo que con su madre repentinamente se quedaron económicamente desamparadas y desgastadas. Incluso, producto de su tratamiento costoso, su madre quedó demasiado endeudada como deudora solidaria, ante la clínica por los tratamientos de quimioterapia que su padre se alcanzó a realizar, y por gastos domiciliarios, pues su padre dejó deuda de más de tres millones de pesos por gastos correspondientes a energía eléctrica que no se pagaron en mucho tiempo debido a que casi la totalidad de los recursos se gastaron en su tratamiento médico. En su situación actual es imposible que yo pueda estudiar alguna carrera, profesional o técnica, debido primeramente a que su contexto económico le impide y principalmente debido a su situación emocional de pérdida, pues su padre era muy importante para ella y hoy está anímicamente imposibilitada de emprender el estudio de algo. Agrega que la AFP señaló el día 17 de junio, en una videoconferencia, pues esa AFP no tiene oficina en las cercanías de su domicilio, que debía esperar 2 años más, hasta cumplir 24 años, para poder retirar los montos que mantiene la AFP a modo de herencia que dejó su padre a ella y sus 2 hermanos de 34 y 36 años respectivamente. La AFP funda su negativa a iniciar el procedimiento de entrega de la herencia en que ella no ha cumplido 24 años y que hasta esa fecha es una potencial estudi
Fallo
fallo de causa Rol Nº 20627-2023 Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Es por lo señalado precedentemente que se hace necesario, imperioso y justo que se restablezca el imperio del derecho y se le proteja frente a una institución poderosa que abusa de los ciudadanos por la posición económico-social en la que se encuentra. Pide, se le proteja en el ejercicio de su derecho de Igualdad ante la Ley y de su derecho de Propiedad, ambos garantizados en la carta fundamental, y tutelados mediante la presente acción, condenando a la AFP Cuprum a lo siguiente: 1.- Que se entregue el certificado de saldo de los fondos previsionales que su padre dejó en la AFP para realizar el trámite de posesión efectiva. 2.- Que ordene a la AFP a iniciar el proceso para entregarme a ella y sus hermanos los fondos, a título de herencia, que su padre dejó en la AFP. 3.- Que la AFP Cuprum pague una justa y ejemplificadora condena en costas por todo lo que ha gastado intentando realizar los trámites de ante la AFP y asesorándome jurídicamente, con el dinero que no tengo, o lo que se estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, a folio 6, comparece Fernando Silva Astorga, abogado y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., en adelante “AFP” o “Administradora”, en los autos sobre recurso de protección deducido en su contra, por doña Karla Constanza Álvarez Navarrete, quien evacúa el informe ordenado mediante resolución de fecha 22 de julio de 2024, solicitando el re
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Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Karla Constanza Álvarez Navarrete, chilena, cédula de identidad Nº 20.964.848-2, soltera, domiciliada en Camino a Catillo kilómetro 15, Remulcao, Parral, solicita protección ante los recientes actos y omisiones arbitrarias e ilegales cometidos en mi contra por la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum
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