SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR-CENCOSUD RETAIL S.A.- - (CUSTODIA N°56-2023)
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 17 de noviembre de 2021, escrita a fs. 280 a 287, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos duodécimo inclusive en adelante de la sentencia. Y, teniendo además presente: Primero: Que consta de estos antecedentes a fs. 59 que se presentó ante el Sernac Luis Eduardo Rodríguez Olguín, quién reclama contra Cencosud Retail S.A., con dirección en Av. Andrés Bello 2447 local 1200 número de tiendas 115, manifestando que el día 9 de septiembre de 2019 se “dirigió a los probadores (transgénero) de mujeres y persona encargada de probadores le niega la entrada por su conducción quien aparte lo agrede física y verbalmente, consumidor indica discriminación por su condición sexual. Consumidor indica que generó reclamo en tienda en tienda pero nadie lo tomó en cuenta”. Segundo: Que es el caso que correspondía a la parte afectada demostrar la infracción por ella denunciada, quien en ningún momento compareció en estrados y tampoco prestó declaración indagatoria de los hechos de que señaló ser víctima. Tercero: Que la prueba fundamental respecto a estos hechos son dos videos tomados por las cámaras de seguridad del local comercial y un vídeo informativo del holding, cuyas actas de percepción rolan a fojas 278 y 279, los que son insuficientes para demostrar los hechos relatados por la parte denunciante, puesto que el primero, que no tiene audio, se deja constancia de distintas acciones llevadas a efecto por la asistente de los probadores con dos personas con ropa en sus brazos, tratando la primera de impedir el paso de una de ellas, pero este igualmente entra al primer probador dejando la puerta abierta, mientras la otra persona queda fuera del probador esperando a su acompañante. Se agrega en el acta que cuando vuelve la persona encargada de los probadores, esta vez con una supervisora, conversan entre ellas, relatándose otras interrelaciones, para luego y señalar que la persona que se encontraba probando la ropa, sale del probador se acerca a conversar con la supervisora y la asistente, entra un guardia, luego la supervisora se queda realizando la labor de la asistente mientras la persona sigue probándose ropa, sale, devuelve algunas prendas, le entrega otra a su acompañante y esta le pasa a otras, para ser probadas, posteriormente vuelve la encargada de probadores y se retira la supervisora. Se agrega en el acta que el segundo vídeo, tampoco contiene audio se ve a la misma pareja y sentada, llega el gerente de operaciones, a conversar con ellos, Manuel González, apreciándose un trato normal y cordial. Y, el tercer video corresponde a uno educativo sobre la diversidad sexual. Quinto: Que de esta forma y como ya se anunciara no se constata que la parte denunciante haya demostrado la existencia del acto vulneratorio que reclama, por lo que la demanda no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgado de Policía Local,
Fallo
se declara: Que se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a fs. 280 a 287. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol Nº 1649-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides. No firma el ministro señor Farías por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 17 de noviembre de 2021, escrita a fs. 280 a 287, previa eliminación de los considerandos duodécimo inclusive en adelante de la sentencia. Y, teniendo además presente: Primero: Que consta de estos antecedentes a fs. 59 que se presentó ante el Sernac Luis Eduardo Rodríguez Olguín, quién
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