BARRAMUÑO/DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de enero de 2024, doña YENNY LORENA SEGOVIA RODRÍGUEZ, chilena, Abogada, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.101.391-4, quien comparece a favor y por don WALTER ALFREDO BARRAMUÑO DÍAZ, quien deduce Recurso de Protección en su favor, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada actualmente por el General Inspector de Carabineros de Chile Señor PABLO ANDRÉS SILVA CHAMORRO, con domicilio en la ciudad de Santiago, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1196, de la Comuna y ciudad de Santiago. Indica que esta recurrente acciona de protección en favor de don Walter Alfredo Barramuño Díaz, casado con doña Karen Andrea Ríos Sáez y de cuya unión nacieron sus hijos menores JOSEFA IGNACIA, WALTER ANDRES Y PABLO FRANCISCO BARRAMUÑO RÍOS, todos escolares ya matriculados para el año escolar 2024 en establecimientos educacionales de la Comuna de Talca, y que viven en el hogar familiar en calle 7 ½ Oriente Nº 2227, de la ciudad de Talca. Que don Walter Alfredo Barramuño Díaz, es funcionario de Carabineros de Chile desde 02.02 de 2004, actualmente sirviendo el grado de Capitán y con desempeño en la 5ta. Comisaría de la Comuna de San Javier. Que el matrimonio Barramuño Ríos, son Padres de tres hijos, los que ya fueron individualizados, y de esos tres hijos, los menores Walter Andrés y Pablo Francisco, se encuentran diagnosticados con TRASTORNO DE ESPECTRO AUTISTA, lo que se acreditará con la documentación que se acompaña en el Primer Otrosí de este libelo proteccional. Que la familia Barramuño – Ríos, atendidos los cuantiosos gastos en que incurren para sostener al grupo familiar, entre ellos y más gravosos, las atenciones profesionales psicológicas y psiquiátricas para tratar el Trastorno de Espectro Autista que padecen sus dos hijos menores, y al no haber tenido posibilidad de acceder al beneficio de vivienda fiscal, habitan un inmueble de propiedad del padre de don Walter Barramuño Díaz y no posee
Fundamentos
considerando además el mandato Constitucional como principio básico, fundamental y Base de la Institucionalidad de nuestro país contenido en el inciso 2º del artículo 1º cuando destaca que “LA FAMILIA ES EL NÚCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD”. Relata que su representado don Walter Barramuño Díaz, ingresó a Carabineros de Chile en febrero de 2004, cumpliendo a la fecha prácticamente 20 años de servicios efectivos, prestando servicios en Unidades de Santiago, Curicó, ya en la Fiscalía Administrativa de Arauco, Cañete, Coelemu, Villa Alegre y actualmente en San Javier. Que sus hijos Walter Andrés y Pablo Francisco, producto de sus diagnósticos están siendo tratados por psicólogo y psiquiatra, por materias que tienen directa relación con su diagnósticos y adaptabilidad, estudian en una Escuela Municipal de Talca, en el cual se encuentran completamente adaptados e incorporados por las prestaciones que, sobre el TEA, entrega dicha Escuela. Que su cónyuge doña Karen Andrea Ríos Sáez, con motivo del estrés que obviamente le afecta por la condición de Espectro Autista (TEA) que demandan sus dos hijos menores, aumentado ahora por la noticia del traslado de su marido y la eventual renuncia a su trabajo por esa misma razón, ya que tendría que renunciar al mismo para trasladarse y acompañarlo a vivir a la Comuna de Lebu con su familia, también ha requerido atención médica especializada de salud mental, que no solo afecta su salud sino que además constituye una importante merma de los recursos monetarios de la familia, sobre todo considerando que el Servicio de Bienestar de Carabineros en la Zona Maule, no cuenta con atención de Especialistas Médicos para tratamiento de Espectro Autista ni para atención de Adultos en Salud Mental, tal como lo consigna el Informe Social emitido por una profesional de Carabineros de Chile que se acompañará a estos autos, menos en Lebu, como da cuenta el Certificado Médico que también se acompaña en este libelo, por lo que estuvo con licencia médica, la que ya se acabó y debió volver a trabajar. Destaca que como es sabido en todas las esferas de salud, todos los tratamientos médicos requieren continuidad y en este caso al ser materializado el traslado de su representado, padre de los menores Walter Andrés y Pablo Francisco, a una ciudad en que no residen los especialistas que atienden a los menores ni a su cónyuge, se interrumpirán las terapias, hecho que provocará un gran daño familiar y un enorme retroceso en el proceso inclusivo de los niños. Lo anterior, se agravará aún más si mi representado con la finalidad de cumplir la destinación, evitar la pérdida del trabajo de su cónyuge, que no exista un retroceso en la continuidad escolar y atención profesional especializada médica de sus hijos, se trasladara en solitario, se vulnerarán gravemente los derechos de los menores a convivir diariamente con su padre, y en consecuencia el interés superior de los niños, consagrado no solo en la legislación nacional sino en reiterados tratad
Fallo
Por tanto, en su protección, renace la idea de dignidad humana. En virtud de todos los antecedentes acopiados a este recurso, es evidente que la inobservancia de las reglas y normas que cuidan la salud ponen en peligro la integridad física y síquica, tanto de mi representando, de su cónyuge como de sus hijos. Derecho de igualdad ante la ley. Enfatiza que el derecho a la igualdad ha sido consagrado a nivel interno, en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que señala … “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, recogiendo esta norma -que se encuentra en el capítulo de Bases de la Institucionalidad- el artículo 19 N° 2 de la misma Carta Política que establece la garantía de igualdad ante la ley, disponiendo que “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”. A nivel nacional, el Tribunal Constitucional y los Tribunales Superiores de justicia, (STC Rol N° 1254 y SCA de Valparaíso Rol N° 3331-2014, confirmada por Excma. Corte Suprema Rol N° 5053/2015), han señalado que la igualdad ante la ley consiste en tratar de la misma manera a las personas iguales y de manera distinta a los que se encuentran en situaciones distintas. Así entendida, la igualdad supone una distinción razonable entre quienes no se encuentren en las mismas condiciones, por lo que se ha considerado que la razonabilidad es el estándar con el que debe apreciarse la medida de igualdad o desigualdad. De esta manera, se ha concluido que la Constitución Política de la República
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Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 02 de enero de 2024, doña YENNY LORENA SEGOVIA RODRÍGUEZ, chilena, Abogada, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.101.391-4, quien comparece a favor y por don WALTER ALFREDO BARRAMUÑO DÍAZ, quien deduce Recurso de Protección en su favor, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada actual
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