BARAHONA/II CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Myriam Barahona Torres, funcionaria de la Universidad de Chile, por sí y en representación de los dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios pertenecientes a la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile, así como de los socios y socias pertenecientes a dichas asociaciones base, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General subrogante, por haber dictado la Resolución N° 2 de 2024, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de junio de 2024, que modificó la Resolución N° 6 de 2019. Actuación que considera arbitraria e ilegal, ya que sin mayor fundamentación ha precarizado la estabilidad laboral de las funcionarias y los funcionarios que representa la organización que preside, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su protección, autonomía de las organizaciones sindicales y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone como antecedentes que la Contraloría General de la República mediante la Resolución N° 2 de 2024, procedió a reformar su Resolución N° 6 de 2019, la cual establecía en su artículo 11 N° 6 que los actos administrativos que imponían medidas disciplinarias expulsivas estaban afectos al trámite de toma de razón. La modificación en cuestión eliminó del control preventivo las resoluciones y decretos que aplican medidas disciplinarias expulsivas, exceptuando únicamente las destituciones derivadas de los procesos disciplinarios cuya instrucción haya sido ordenada por la propia Contraloría. Argumenta que esta actuación de la Contraloría al eximirse de la revisión de la legalidad de las resoluciones que dispongan la destitución con motivo de una medida disciplinaria, objetivamente, incrementan el riesgo de ser objeto de actos ilegales en el inicio, tramitación y
Fundamentos
motivos más que suficientes para considerar que el control preventivo, consistente en el trámite de toma de razón, no puede ser eliminado por la vía administrativa. Agrega que la actuación de la Contraloría General de la República ha configurado una grave perturbación o amenaza a los derechos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política, al establecer diferenciaciones arbitrarias en el tratamiento de legalidad de las materias, lo que genera incertidumbre con respecto a la posibilidad de ejercer una función pública ante la posibilidad de ser objeto de destituciones basadas en procesos disciplinarios ilegales, entre otros. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N° 2, de 2024, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de junio de 2024, en lo que respecta a la modificación de la Resolución N° 6 de 2019, en cuanto excluye los actos administrativos que imponen medidas disciplinarias expulsivas del trámite de toma de razón, al eliminar del N° 6 del artículo 11 la aplicación de esas medidas disciplinarias. Segundo: Que, en su informe, la Contraloría General de la República solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundando su petición en las siguientes excepciones y defensas: i) falta de legitimación activa de la recurrente; ii) inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto impugnado; iii) ausencia de vulneración de garantías constitucionales; y iv) ejercicio legítimo de sus atribuciones legales. Aclara, en primer lugar, que la anotada facultad discrecional de que está dotada esta Entidad Fiscalizadora, actualmente, los actos administrativos mediante los cuales los organismos de la Administración del Estado dispongan la aplicación de medidas disciplinarias expulsivas a sus funcionarios, se encuentran exentos del trámite de toma de razón y sometidos al trámite de registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión. Sin perjuicio de ello, se exceptuaron de la regla anterior y, por lo tanto, siguen afectos a toma de razón, los decretos y resoluciones que impongan tales castigos expulsivos, si son aplicados mediante un decreto supremo firmado por el Presidente de la República, o bien, si el proceso disciplinario ha sido instruido, ordenado o confirmada su instrucción por parte de esta Contraloría General, en los servicios sometidos a su fiscalización, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9°, N° 1 y 11, N° 5, respectivamente, de la resolución N° 6, de 2019. En cuanto a la falta de legitimación activa, la recurrida sostiene que el recurso de protección no constituye una acción popular, sino que debe ser ejercido por una persona cierta y determinada, afectada por las acciones u omisiones que se reclaman. En el caso concreto, argumenta que la recurrente interpone la acción cautelar sin individualizar a los funcionarios o funcionarias cuyas garantías constitucionales se verían vulneradas, ni acompaña
Fallo
Por tanto, el control de legalidad de los actos de la Administración se ejerce tanto a través de la toma de la razón, como mediante la potestad para emitir dictámenes, y de las investigaciones y auditorías de cumplimiento de que está dotada esta Entidad Fiscalizadora. La recurrida agrega que la facultad de eximir de toma de razón a las medidas disciplinarias ya ha sido ejercida con anterioridad por la Contraloría General, al eximir del control preventivo de legalidad las sanciones disciplinarias no expulsivas, mediante la resolución N° 10, de 2017, sin que se hayan producido las supuestas afectaciones a las que alude la peticionaria, atendida la circunstancia de que ellas siguen siendo objeto de otras revisiones por el Ente Contralor. En cuanto a la ausencia de vulneración de garantías constitucionales, la Contraloría General argumenta que no se verifica la infracción a los derechos invocados por la recurrente. Respecto a la igualdad ante la ley, sostiene que no ha efectuado una discriminación arbitraria con la emisión de la resolución N° 2, de 2024, al desafectar del trámite de toma de razón los actos administrativos que apliquen medidas disciplinarias expulsivas, con las excepciones señaladas en la misma resolución. Afirma que la exención del trámite de toma de razón rige para todos aquellos que se encuentren en esa condición, sin distinción. Con relación al derecho a la libertad de trabajo y su protección, la recurrida aclara que la desafectación introducida por la reso
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Myriam Barahona Torres, funcionaria de la Universidad de Chile, por sí y en representación de los dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios pertenecientes a la Federación de Asociaciones de Funcionarios de l
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