SIN INFORMACION

VANESSA YURIRMAR NIÑO SANTIAGO EN FAVOR DE LUZ MARINA SANTIAGO ANGULO/ SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de agosto de 2024 comparece Vanessa Yunirmar Niño Santiago, cédula de identidad 26.880.081-6, domiciliada en Villa Puerta Norte, Pasaje Valle Verde #1998, Linares, en favor de LUZ MARINA SANTIAGO ÁNGULO, venezolana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que la solicitud de Reunificación Familiar, ID 46826745 fue presentado el 22 de diciembre 2023, luego de unos meses recibió un correo donde le indicaron que debía adjuntar certificado de nacimiento y declaración de expensas, el cual fue enviado en el momento oportuno y dentro del plazo que fue establecido. Indica que su madre está diagnosticada de prediabetes en Venezuela, y es muy costosa la salud, les genera un impacto emocional de angustia, estrés, ansias y preocupación, especialmente si he estado esperando la aprobación para poder reunirse con ella, y esto limita su viaje, afecta su lazo familiar, debido a que su única hija nació aquí en Chile el 18 de octubre el 2021 y no ha podido conocerla, ya que llegó a Chile en el año 2019, y en marzo de 2025 cumple 6 años en el país, siendo una persona responsable, trabajadora, cumpliendo con sus deberes de pagos de los impuestos AFP y FONASA, actualmente me encuentro trabajando en una empresa de manera indefinida. No obstante, al día 19 de agosto 2024, no se ha obtenido resolución del caso.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita se pueda revisar sus antecedentes presentados y se notifique una resolución dando respuestas en un plazo de 15 días hábiles, dictando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en autos y solicitando el rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la solicitud de residencia temporal solicitada fuera de Chile ID: 46826745 correspondiente al recurrente Luz Marina Santiago Angulo fue presentada el 22 de diciembre de 2023, hace menos de un año, una solicitud de residencia temporal fuera de Chile, la cual, a la fecha, se encuentra en Estado: “Pendiente”, Etapa: “Resolución” (desde el 5 de junio de 2024), según la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Que, de esta forma, se puede advertir que, tal como lo solicita la parte recurrente, su solicitud de residencia temporal está siendo analizada y en etapas finales, tal como se indica precedentemente. Es del caso señalar, que con fecha 04 de junio de 2024 mediante com

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de agosto de 2024 comparece Vanessa Yunirmar Niño Santiago, cédula de identidad 26.880.081-6, domiciliada en Villa Puerta Norte, Pasaje Valle Verde #1998, Linares, en favor de LUZ MARINA SANTIAGO ÁNGULO, venezolana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica