TUPPER/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz, quien deduce recurso de protección en favor de María Jesús Tupper Bonomi, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare: (i) que es ilegal y arbitrario el acto de la isapre recurrida, al cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma restringida en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia; (ii) que, por tanto, la isapre recurrida deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente.; (iii) que la Isapre debe ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud, y (iv) que se condena en costas a la recurrida. Fundando el recurso expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Banmédica, con quien contrató sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que la ley 21.331, promulgada el 11 de mayo de 2021, exige la igualdad en la cobertura entre salud mental y salud física, lo cual no ha sido respetado por la Isapre, ya que mantiene una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental. Esta situación persiste incluso después de la entrada en vigor de la ley y de la Circular I/F N°396, emitida por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, que prohíbe a las Isapres comercializar planes con cobertura inferior en salud mental respecto a salud física. Alega la
Fallo
por tanto, la isapre recurrida deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente.; (iii) que la Isapre debe ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud, y (iv) que se condena en costas a la recurrida. Fundando el recurso expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Banmédica, con quien contrató sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que la ley 21.331, promulgada el 11 de mayo de 2021, exige la igualdad en la cobertura entre salud mental y salud física, lo cual no ha sido respetado por la Isapre, ya que mantiene una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental. Esta situación persiste incluso después de la entrada en vigor de la ley y de la Circular I/F N°396, emitida por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, que prohíbe a las Isapres comercializar planes con cobertura inferior en salud mental respecto a salud física. Alega la violación de los derechos constitucionales a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud, y propiedad, debido a la discriminación arbitraria basada en la fecha de contratación d
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C.A de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz, quien deduce recurso de protección en favor de María Jesús Tupper Bonomi, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vul
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