SIN INFORMACION

CLAUDIO OBANDO GUZMAN C/ CARABINEROS DE VALDIVIA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Claudio Bruno Obando Guzmán, contratista, domiciliado en Pedro Lira N° 385, Isla Teja, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, Comisaría Beaucheff. Funda su recurso en que el 11 de septiembre de 2024 a las 23:15 horas fue detenido por personal policial en un local comercial ubicado en calle Esmeralda de esta ciudad. Agrega que salió a la terraza del restaurant, debido a que una persona no quiso pagar su consumo, lo que motivó a los dueños del local a llamar a Carabineros. Indica que fue arrestado sin motivo y opuso resistencia por tratarse de una acción ilegal, ocurriendo que fue agredido y acosado en el trayecto a constatar lesiones. Sostiene que el médico lo atendió a cinco metros de distancia, por lo que no fue objeto de un examen de las lesiones que sufrió. Añade que en la Comisaría fue acosado por su orientación política y se le negó acceso a una llamada telefónica, para luego ser encerrado en un calabozo, donde tuvo que dormir en el suelo. Manifiesta que relató los hechos descritos en la delegación presidencial, sin recibir apoyo. Agrega que el 12 de septiembre de 2024 efectuó una denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que es vigilado y perseguido por funcionarios de Carabineros. Indica que posteriormente denunció los hechos ante el Ministerio Público. Arguye que se han vulnerado sus derechos al descanso, a la salud y llamada telefónica, al tiempo que fue objeto de apremios ilegítimos y persecución política. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene restablecer el imperio del derecho. Informando el recurso, don Francisco Almuna Bravo, Mayor de Carabineros de Chile, expone que el 11 de septiembre de 204 el servicio de patrullaje recibió una llamada de la central de comunicaciones debido a la presencia de una persona en estado de ebriedad causando desorden, por lo que se dirigieron a la local comercial, oportunidad en que la administradora les manifestó que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la detención que fue objeto el actor el día 11 de septiembre de 2024, por parte funcionarios de Carabineros de Chile, así como los actos posteriores que ello desencadenó. SEGUNDO: Que, para la resolución de la presente controversia cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla las acciones que en sede administrativa y judicial pueden ejercer los ciudadanos en defensa de sus derechos frente a una actuación de un funcionario público que se considera contraria al ordenamiento jurídico, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen. TERCERO: Que, las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por el estatuto penal o bien, por las normas que disciplinan el actuar de la Administración del Estado, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para resolver si existe una detención contraria a derecho, en el entendido que el ordenamiento jurídico contempla las acciones concretas para tal fin. CUARTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, surge que la discusión de fondo que plantea el presente recurso exige determinar si el recurrente fue objeto de una detención ilegal, controversia que atendida su naturaleza no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Por lo demás, los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público y, por ende, se encuentran actualmente bajo el imperio del derecho. QUINTO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio, de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente ante la judicatura competente.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta don Claudio Bruno Obando Guzmán en contra de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2591-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Claudio Bruno Obando Guzmán, contratista, domiciliado en Pedro Lira N° 385, Isla Teja, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, Comisaría Beaucheff. Funda su recurso en que el 11 de septiembre de 2024 a las 23:15 horas fue detenido por personal policial en un lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica