SIN INFORMACION

FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Viviana Montenegro Ulloa, abogada, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local Santiago Centro, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2024, dictada en causa RUC N°2301169604-K, RIT 12619-2023 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal respecto de resolución que reemplazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jeremías García Quezada, por no considerar que su libertad fuese un peligro para la seguridad de la sociedad y, en su lugar, decretó la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga, fijando una caución de $2.500.000.-, a su respecto. Estima que su apelación debió haberse acogido, toda vez que su parte solicitó mantener la prisión preventiva por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que el imputado referido se encuentra formalizado por Porte o Tenencia ilegal de Arma de Fuego prohibida del artículo 3 de la ley 17798, previsto y sancionado en el artículo 14 de la misma ley, y porte de municiones art. 2 letra C del mismo cuerpo legal. Argumenta que la aludida apelación es plenamente admisible, por cuanto el tribunal recurrido, no acogió la apelación presentada -debiendo haberla declarado admisible- respecto de una resolución que declaró la prisión preventiva por una causal diversa a la solicitada por el Ministerio Público. Lo indicado, dado que su actuación se enmarca en la situación prevista por el legislador conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 370, en relación al artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal. Explica que la naturaleza y forma de cumplimiento de la medida cautelar es esencialmente diversa a la caución por la que se la reemplaza, invocando jurisprudencia a fin de apoyar su postura. Segundo: Que el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago,

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada en la audiencia de 23 de septiembre de 2024, dictada en causa RUC N°2301169604-K, RIT 12619-2023 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5585-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Viviana Montenegro Ulloa, abogada, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local Santiago Centro, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2024, dictada en causa RUC N°2301169604-K, RIT 12619-2023

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