MP.C/ IVO JONAS GUTIÉRREZ YÁÑEZ.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinte de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la medida cautelar de la prisión preventiva de Ivo Jonas Gutiérrez Yáñez. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Monsalve quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar al imputado cautelares menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal, como el arresto domiciliario total, atendido que con ellas se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3802-2024-Penal
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Fecha: veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3802-2024 RUC: 2401267925-0 RIT: 5158-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Imputado: Ivo Jonás Gutiérrez Yáñez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinien
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