CABELLO/SERVICIOS DE TRANSPORTE PIPAU SPA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, se sustanció esta causa RIT T-41-2023, RUC 2340528048-5, caratulada “CABELLO/SERVICIOS DE TRANSPORTES PIPAU SpA”, y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración al derecho a la no discriminación por razones de sindicación; libertad de trabajo y a su libre elección y garantía de indemnidad y en subsidio, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo, que declare que se acoge la demanda interpuesta, conjuntamente con la anterior, se alega la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal y, en subsidio, se acoja la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegaron los abogados de la parte recurrente y recurrida.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que respecto de la causal principal, plantea el recurrente que se produce: “…por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el No 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, que exige: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Agrega que en el
Fallo
fallo: “…la sentenciadora, no analizó toda la prueba rendida, y porque debido a la falta de ilación lógica en la redacción de la sentencia, tal fallo carece de razonamiento, lo que conduce a la estimación de la prueba. i. Falta de análisis de toda la prueba rendida, que lleva a la sentenciadora a rechazar erróneamente la vulneración al derecho a la no discriminación por razones de sindicación, la Libertad de Trabajo y su Protección y la Garantía de Indemnidad de los trabajadores denunciantes.” ii. Consecuencia de esta falta de análisis de toda la prueba rendida. Si la sentenciadora hubiere atendido correctamente toda la prueba rendida, y, en especial los registros de término de contrato del mes de septiembre de 2023, necesariamente habría debido concluir que el despido de los trabajadores fue discriminatorio, arbitrario y vulneratorio de la garantía de indemnidad. iii. No hay explicación razonable de ésta falta de análisis. El sentenciador debió haber explicado razonable y fundadamente cuales son los motivos por los que desechó analizar y/o ponderar este documento exhibido por la contraria e incorporado por este abogado en la respectiva audiencia de juicio.” A continuación transcribe el párrafo 4° del considerando séptimo de la sentencia, que señala lo siguiente: “... También se solicitó la exhibición de documentos consistente en el registro de trabajadores despedidos, con el respectivo comprobante de aviso efectuado ante la Inspección del Trabajo, incorporándose únicamente
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, se sustanció esta causa RIT T-41-2023, RUC 2340528048-5, caratulada “CABELLO/SERVICIOS DE TRANSPORTES PIPAU SpA”, y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se rechazó la denuncia de tutela laboral por
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