PENJEAN/RED DE TELEVISION CHV
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del correcto cálculo de los días hábiles transcurridos entre la fecha del despido, acaecido el 19 de marzo de 2024, y la de interposición de la demanda, hecho que tuvo lugar conforme consta del sistema computacional de tramitación de causas el 10 de julio del año en curso, descontándose aquéllos en que el cómputo de este plazo estuvo suspendido con motivo de la interposición del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, todo ello al tenor de los incisos primero y final del artículo 168 del Código del Trabajo, se constata que la demanda fue deducida precisamente al sexagésimo día hábil contado desde la separación del trabajador, de manera tal que no cabe sino concluir que la acción por despido injustificado fue ejercida dentro del término legal y que, en consecuencia, yerra el pronunciamiento de primer grado al declarar su caducidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citad y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-5018-2024 y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso legal a la demanda por despido injustificado. Comuníquese. N° 2597-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citad y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-5018-2024 y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso legal a la demanda por despido injustificado. Comuníquese. N° 2597-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que del correcto cálculo de los días hábiles transcurridos entre la fecha del despido, acaecido el 19 de marzo de 2024, y la de interposición de la demanda, hecho que tuvo lugar conforme consta del sistema computacional de tramitación de causas el 10 de julio del año en curso, descontándose aquéllos en que el có
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