MP.C/ EDWIN JEREMY PAREDES LEÓN.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON LESIONES GRAVES GRAVISIMAS ART. 433 N: 2
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación y, además, se considera que las circunstancias tenidas en consideración para decretar las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, han variado sustancialmente, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión y el hecho de haber incumplido en reiteradas oportunidades la medida cautelar decretadas, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición e acercarse a la víctima por la medida cautelar de la prisión preventiva de Edwin Jeremy Paredes León. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3800-2024-Penal
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Fecha: veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3800-2024 RUC: 2400140759-3 RIT: 874-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Imputado: Edwin Jeremy Paredes León Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinie
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