GANORA/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, quien deduce recurso de protección en favor de Daniela Alessandra Ganora Pazmiño, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare: (i) que es ilegal y arbitrario el acto de la isapre recurrida, al cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia; (ii) que, por tanto, la isapre recurrida deberá dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las consultas médicas ambulatorias y demás prestaciones, realizando los ajustes necesarios para aquello, y (iii) que se condena en costas a la recurrida. Fundando el recurso expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Banmédica, con quien contrató sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que la ley 21.331, promulgada el 11 de mayo de 2021, exige la igualdad en la cobertura entre salud mental y salud física, lo cual no ha sido respetado por la Isapre, ya que mantiene una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental. Esta situación persiste incluso después de la entrada en vigor de la ley y de la Circular I/F N°396, emitida por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, que prohíbe a las Isapres comercializar planes con cobertura inferior en salud mental respecto a salud física. Alega la violación de los derechos constitucionales a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud, y propiedad, debido a la discriminación arbitraria basada en la fecha de contratación del plan de salud, ya que las personas afiliadas ant
Fallo
por tanto, la isapre recurrida deberá dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las consultas médicas ambulatorias y demás prestaciones, realizando los ajustes necesarios para aquello, y (iii) que se condena en costas a la recurrida. Fundando el recurso expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Banmédica, con quien contrató sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que la ley 21.331, promulgada el 11 de mayo de 2021, exige la igualdad en la cobertura entre salud mental y salud física, lo cual no ha sido respetado por la Isapre, ya que mantiene una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental. Esta situación persiste incluso después de la entrada en vigor de la ley y de la Circular I/F N°396, emitida por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, que prohíbe a las Isapres comercializar planes con cobertura inferior en salud mental respecto a salud física. Alega la violación de los derechos constitucionales a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud, y propiedad, debido a la discriminación arbitraria basada en la fecha de contratación del plan de salud, ya que las personas afiliadas antes del 1 de marzo de 2022 reciben menos cobertura en salud mental. Segundo: Que comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., y evacúa informe requerido, solicitando el rech
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, quien deduce recurso de protección en favor de Daniela Alessandra Ganora Pazmiño, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo q
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