2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GOUBET/ALARCÓN

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-419-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. En contra de esta sentencia la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 12 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso, en primer término, en la causal de la letra e) del artículo 478 letra e), en relación al N° 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Argumenta que la sentencia impugnada incurrió en este vicio al no analizar dos pruebas fundamentales para su teoría del caso: la confesional de Rafael Alarcón y la testimonial de Alejandra Olivares. Sostiene el recurrente que estas pruebas eran cruciales para acreditar la existencia del despido y sus circunstancias y que su omisión en el análisis probatorio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma que, de haberse considerado debidamente estas pruebas, el tribunal necesariamente habría concluido que el despido existió, que careció de motivo legal y que además fue nulo. En subsidio se invoca la causal de la letra b) del mismo artículo 478 y desarrolla el recurrente dos argumentos principales. Primero, alega que se vulneraron las máximas de la experiencia al considerar que el reclamo y el comparendo ante la Inspección del Trabajo no daban cuenta de un despido, sino solo de una oferta de término de contrato por acuerdo mutuo y asevera que conforme a las máximas de la experiencia, el ofrecimiento de un finiquito presupone necesariamente la existencia de un despido previo. Segundo, arguye que se infringió la inferencia lógica en dos aspectos: al interpretarse erróneamente el oficio de la Dirección del Trabajo, otorgándosele un sentido distinto al que realmente tiene y al hacer deducciones sobre un reclamo administrativo que no consta en autos. Expone que estas infracciones llevaron al sentenciador a conclusiones erróneas sobre la existencia y circunstancias del despido. Segundo: Que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 dispone que el

Fallo

fallo definitivo debe contener, entre otras exigencias, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Pues bien, en virtud del motivo de nulidad de que se trata se dirige al fallo del tribunal a quo un reproche preciso y determinado, cual es haber incurrido en una omisión, es decir, se le critica al sentenciador haber dejado de hacer algo que la ley le imponía hacer y, específicamente, analizar o hacerse cargo de la prueba rendida e indicar o explicitar los hechos que considera probados y los razonamientos que lo llevan a concluir del modo que lo hace. Tercero: Que de la atenta lectura del fallo impugnado es posible advertir que éste se hace cargo de la prueba que la parte recurrente denuncia omitida, consistente en la confesión de Rafael Alarcón y la declaración testimonial de Alejandra Olivares, conforme aparece, respecto del primero, en el motivo Sexto y de la segunda, en el fundamento Octavo. En razón de lo anterior, se concluye que el defecto atribuido a la sentencia no resulta ser efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que se estime que el sentenciador no se refirió a todo el contenido de la declaración de ambas personas ello importaría un análisis incompleto de la prueba, que en rigor no es ausencia de análisis, sino análisis defectuoso, y los errores en que se incurra en este último proceso no se le imputan al fallo por la vía de la causal de la primera parte de la letra e) del a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-419-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. En contra de esta sentencia la parte demandante ha

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