ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la comunicación al Fiscal Regional que ordena el inciso segundo del artículo 247 del Código Procesal Penal, no es un requisito previsto para la eficacia del apercibimiento efectuado al fiscal de la causa, sino sólo para que dicha autoridad pueda hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria del persecutor que incumple lo ordenado por el tribunal, por lo que el hecho de que no exista en la causa un oficio y notificación formal dirigida al Fiscal Regional, no impide decretar el sobreseimiento definitivo como sanción en los términos del citado artículo 247. Por lo anterior y de conformidad con lo previsto en...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo presente que la comunicación al Fiscal Regional que ordena el inciso segundo del artículo 247 del Código Procesal Penal, no es un requisito previsto para la eficacia del apercibimiento efectuado al fiscal de la causa, sino sólo para que dicha autoridad pueda hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica