SERVICIOS ASPER CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-224-2023, se acogió sin costas el reclamo judicial deducido por Servicios Asper Chile SpA, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N° 3458/23/25, de 24 de abril de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida. En contra de este fallo la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 7 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y al efecto expone que el sentenciador concluyó erróneamente que el trabajador no concurrió a trabajar el día 4 del mes de enero de 2023 y que por ello no era acreedor de un bono por asistencia, razón por la que dejó sin efecto la resolución de multa, por error de hecho, no obstante que del registro de asistencia al que tuvo acceso la fiscalizadora aparecería que el trabajador prestó servicios todos los días del mes antes indicado. Para acreditarlo, añade, su parte adjuntó el informe de exposición emitido por la fiscalizadora y la Activación de Fiscalización y, por su parte, la empresa reclamante adjuntó el libro de asistencia del trabajador, que es coincidente con el presentado durante la fiscalización, ya que el libro presenta en el mes de enero una asistencia completa. Argumenta la recurrente que el documento mediante el cual la empresa pretende acreditar que el trabajador no concurrió a sus labores durante un día en el mes de enero de 2023 es una hoja Excel a la cual se le denominó “Planilla control GGSS Externos miércoles 4 de enero de 2023” y una declaración del trabajador que reconoce haber firmado mal el registro de asistencia, la que se encuentran fechadas tiempo considerable después de la fiscalización y que fueron los insumos del sentenciador para restar valor al libro de asistencia. Arguye seguidamente que el sentenciador infringió el principio de identidad por cuanto, primeramente, reconoce que el libro de asistencia era correcto y que indicaba que el trabajador laboró todos los días de enero de 2023 (documento que tuvo a la vista la fiscalizadora), pero luego resuelve que la planilla Excel sería un registro de asistencia válido para dejar sin efecto la multa, vulnerando el principio mencionado, ya que ese documento no corresponde a un registro de asistencia. Aduce que también se conculcaron las máximas de la experiencia, al haber planteado el sentenciador que la declaración simple del trabajador de 30 de abril de 2024 otorga validez y sustento al hecho de no haber trabajado un día del mes de enero y que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, ya que sería esperable que el empleador “genere prueba a costa del trabajador”. Concluye que lo anterior ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse hecho una correcta valoración de la prueba se habría rechazado la reclamación. Segundo: Que el
Fallo
fallo la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 7 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y al efecto expone que el sentenciador concluyó erróneamente que el trabajador no concurrió a trabajar el día 4 del mes de enero de 2023 y que por ello no era acreedor de un bono por asistencia, razón por la que dejó sin efecto la resolución de multa, por error de hecho, no obstante que del registro de asistencia al que tuvo acceso la fiscalizadora aparecería que el trabajador prestó servicios todos los días del mes antes indicado. Para acreditarlo, añade, su parte adjuntó el informe de exposición emitido por la fiscalizadora y la Activación de Fiscalización y, por su parte, la empresa reclamante adjuntó el libro de asistencia del trabajador, que es coincidente con el presentado durante la fiscalización, ya que el libro presenta en el mes de enero una asistencia completa. Argumenta la recurrente que el documento mediante el cual la empresa pretende acreditar que el trabajador no concurrió a sus labores durante un día en el mes de enero de 2023 es una hoja Excel a la cual se le deno
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-224-2023, se acogió sin costas el reclamo judicial deducido por Servicios Asper Chile SpA, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N° 3458/23/25, de 24 de abril de 2023, dictada por la In
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