RIVAS/PROYECTOS, TECNOLOGÍA Y MATRICES LTDA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1710-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 7 de octubre último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone la recurrente que el sentenciador razona en oren a que la prueba rendida en el juicio habría sido insuficiente para acreditar los indicios de vulneración, que consistieron en que la empresa accedió al WhatsApp personal de una de las trabajadoras que declaró como testigo. Sostiene que como prueba documental se acompañó la carta de despido en la que se señala como causal de término el hecho de dedicarse el trabajador a formar grupos, leer o a otros asuntos ajenos a las labores encomendadas dentro de la empresa, lo que habría sido reconocido tanto por el empleador como por la demandante en su declaración, sin que le asignara a estos reconocimientos valor probatorio alguno. Agrega que igualmente le restó valor a la declaración de la propia víctima de usurpación de identidad y violación de mensajería privada -Andrea Correa-, ya que en el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 7 de octubre último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone la recurrente que el sentenciador razona en oren a que la prueba rendida en el juicio habría sido insuficiente para acreditar los indicios de vulneración, que consistieron en que la empresa accedió al WhatsApp personal de una de las trabajadoras que declaró como testigo. Sostiene que como prueba documental se acompañó la carta de despido en la que se señala como causal de término el hecho de dedicarse el trabajador a formar grupos, leer o a otros asuntos ajenos a las labores encomendadas dentro de la empresa, lo que habría sido reconocido tanto por el empleador como por la demandante en su declaración, sin que le asignara a estos reconocimientos valor probatorio alguno. Agrega que igualmente le restó valor a la declaración de la propia víctima de usurpación de identidad y violación de mensajería privada -Andrea Correa-, ya que en el fallo no se redactó su declaración, sino que solo su impresión y razonamiento. Luego de hacer referencia a los dichos de los testigos la recur
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1710-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado, condenándose a la demandada al pa
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